Crónica Navarra.

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El TSJN libera a un hombre sentenciado a prisión por defenderse con un golpe.

El TSJN libera a un hombre sentenciado a prisión por defenderse con un golpe.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado una sentencia emitida en marzo que había impuesto una pena de cuatro meses de prisión a un propietario de bar, quien había sido condenado por agredir a un individuo que previamente le propinó un puñetazo en la cara. La resolución del tribunal absuelve al acusado de la responsabilidad penal y la obligación de indemnizar a la víctima en más de 111 mil euros.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN destaca que la conducta del barista no excedió los límites de la legítima defensa, permitiendo así su absolución. Esta decisión puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.

Los eventos se desarrollaron en un bar de Lodosa el 19 de febrero de 2021, cuando el coacusado, tras entrar al local en un evidente estado de alteración y con un taburete en mano, comenzó a amenazar al propietario del establecimiento. Las circunstancias se complicaron con la presencia de un entorno familiar, sumando tensión al conflicto.

Pese a que el local no estaba lleno, el individuo realizó amenazas explícitas hacia el dueño, lo que llevó a la intervención de la hija del propietario para tratar de alertar a su madre de la situación. La confrontación escaló rápidamente, y el barista fue atacado, lo que generó un intercambio violento en el que el dueño se defendió propinando un golpe al agresor, quien terminó cayendo y golpeándose la cabeza.

La decisión del TSJN enfatiza que el agredido estaba bajo la influencia del alcohol, lo cual influía en su capacidad de actuar. A pesar de sufrir lesiones significativas como resultado del altercado, que incluyeron epilepsia post-traumática, el tribunal concluyó que el barista actuó en defensa propia.

La Audiencia Provincial inicialmente había sancionado al propietario por un delito de lesiones, dictaminando que su reacción había sido excesiva, pero la reciente decisión del TSJN refuta esta idea. Los magistrados argumentan que la amenaza de muerte y el ataque físico que recibió fuera del bar justifican su respuesta, considerando que representaba una amenaza real y tangible para su integridad física.

El tribunal subraya que la agresión que sufrió el propietario constituía un ataque ilegítimo, un elemento fundamental para evaluar la defensa ofrecida. Resaltan que el golpe fue una respuesta proporcional y necesaria ante la agresión que estaba sufriendo, y que no se puede condenar la defensa legítima solo por el resultado físico del enfrentamiento.

Los jueces también expresaron su desacuerdo con la valoración positiva de la sentencia anterior respecto a la supuesta desproporción en la defensa del barista. Afirmaron que no se puede esperar que una persona víctima de una agresión renuncie a defenderse, y que la protección de su integridad física era una reacción lógica y justificable.

En suma, esta resolución del TSJN sienta un precedente importante en términos de legítima defensa, poniendo de relieve la necesidad de criterios claros acerca de lo que constituye una respuesta razonable ante un ataque, más allá de las consecuencias físicas sufridas durante el mismo.