
PAMPLONA, 1 de octubre.
Las afirmaciones realizadas por el Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra, junto con la Corporación Pública Empresarial de Navarra (CPEN) y la sociedad pública Nasuvinsa, han rechazado de manera contundente las alegaciones planteadas por la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra (OANA) en relación con la nulidad de las adjudicaciones vinculadas al desdoblamiento de los túneles de Belate y la promoción de viviendas protegidas durante los años 2018 y 2022.
Estas aclaraciones, que también incluyen las realizadas por el Departamento de Educación sobre el contrato para la construcción del colegio en Arbizu, fueron remitidas este miércoles a la OANA y al Parlamento de Navarra, según lo anunció el Gobierno foral en un comunicado.
Los informes presentados coinciden en señalar que la OANA actuó en desacuerdo con lo estipulado en el Decreto Foral 14/2023, que regula el procedimiento de investigación de esta oficina, al no comunicar a las partes implicadas su informe provisional y omitir la necesaria audiencia previa. Esto, a su juicio, infringe lo establecido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
El informe del Departamento de Cohesión Territorial respecto a los túneles de Belate indica que, al basarse la OANA en conclusiones de la fiscalización realizada por la Cámara de Comptos, se observan “incongruencias jurídicas” en relación con los hechos. En este sentido, el Departamento argumenta que no se respetaron las decisiones de la Cámara, violando los límites contemplados en la Ley Foral 7/2018, que establece la creación de la OANA.
Cohesión Territorial, en su informe de diez páginas, menciona explícitamente que la Cámara de Comptos no determinó que la actuación de la mesa de contratación vulnerase las normas fundamentales para la correcta formación de decisiones de órganos colegiados, ni tampoco indicó la presencia de nulidad total en base al formato de las reuniones o a cómo se recopilaron las puntuaciones.
El Departamento niega cualquier causa de nulidad en el proceso de la mesa de contratación, afirmando que se siguieron los protocolos establecidos y que las decisiones fueron tomadas de manera unánime o por mayoría. Estos acuerdos quedaron debidamente reflejados en actas que fueron firmadas por todos los miembros de la mesa, destacando la fecha, los temas tratados y las resoluciones tomadas.
Además, el informe sostiene que la actuación del presidente de la mesa fue correcta, dado que, aunque los miembros le enviaron sus calificaciones, ello no implica que se realizara una valoración posterior, ya que las puntuaciones y los informes técnicos se presentaban al presidente solo para calcular la media y elaborar el informe final correspondiente.
Si bien el Departamento reconoce que el procedimiento podría ser más transparente y mejorable, reitera que esto no implica una nulidad de pleno derecho. Se destaca que todos los informes técnicos fueron aprobados por los miembros de la mesa, sin que se presentaran objeciones sobre la valoración técnica por parte de alguno de sus integrantes.
Por otro lado, las defensas conjuntas de la CPEN y Nasuvinsa argumentan que, en el caso concreto de la adjudicación de 62 viviendas protegidas en Ripagaina en 2018, se cumplieron adecuadamente los principios esenciales de la contratación pública, a pesar de alguna falta documental. En cambio, en relación con la promoción de 93 viviendas en 2022, confirman que se atendió a la normativa vigente.
El informe conjunto, que cuenta con las firmas de los directores jurídicos y de compras de ambas entidades, se centra en varias de las deficiencias señaladas por la OANA y concluye que las observaciones realizadas no son aplicables a una sociedad mercantil pública, según establece la Ley Foral 2/2018 sobre Contratos Públicos.
También se indica que existe un registro formal de la solicitud de autorización por parte del gerente de Nasuvinsa, la cual fue aprobada por la administración correspondiente en 2018, lo que desvirtúa las acusaciones de la OANA.
Finalmente, sobre el contrato de las 62 viviendas, CPEN y Nasuvinsa aclaran que tras la licitación en marzo de 2019, se elevaron los requisitos técnicos, incluyendo un equipamiento específico, todo ello sustentado por un informe técnico que justificó dicha modificación bajo circunstancias imprevistas, descalificando de manifiesto la afirmación de OANA de que las entidades ignoraron principios básicos del derecho administrativo.
En paralelo, el Departamento de Educación, en un informe de seis páginas, respalda con firmeza el contrato de construcción del colegio de Arbizu, subrayando que la oferta económica fue decisiva debido a la similitud técnica de las propuestas presentadas.
Se aclara que los pliegos de la licitación otorgaban una mayor puntuación a la propuesta técnica en comparación con la económica y que la evaluación de la oferta económica se realiza en una fase posterior, tras la valoración técnica, lo que cumple con los criterios establecidos para este tipo de procedimientos.
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