Los establecimientos hosteleros navarros se quedan sin indemnización por los daños causados por la pandemia del Covid-19, según la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). En dos sentencias, el tribunal concluye que las medidas tomadas por el gobierno fueron necesarias y proporcionadas, por lo que los hosteleros deben soportar los daños sufridos.
Los magistrados argumentan que ninguna medida adoptada por la Administración podría haber evitado las pérdidas de los negocios durante una pandemia como la que estamos viviendo. Además, recalcan que no se puede pretender que, sin las restricciones impuestas, los ingresos hubieran sido los mismos que en años anteriores. Los demandantes no presentaron reclamaciones respecto al período del primer estado de alarma.
El Gobierno de Navarra se opuso a las demandas, alegando falta de nexo causal entre sus acciones y los perjuicios sufridos. También argumentó la existencia de fuerza mayor debido a la situación de pandemia y crisis sanitaria, así como la obligación de soportar los daños. La Sala señala que no existe un régimen legal excepcional para las crisis sanitarias y que deben resolver las demandas de acuerdo con la legislación ordinaria.
Los magistrados rechazan la afirmación del gobierno de que las medidas adoptadas fueron responsabilidad del Estado, ya que cada Comunidad Autónoma decidió qué medidas implementar. Concluyen que el gobierno autonómico es responsable de los daños causados por dichas medidas. Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la Sala no ve la concurrencia de fuerza mayor.
La Sala subraya que las medidas adoptadas fueron necesarias, razonables y proporcionadas, por lo que los demandantes deben soportar los daños. También argumenta que los daños no pueden considerarse individualizados, ya que múltiples sectores económicos y sociales han sufrido daños durante la pandemia. Aunque los hosteleros han sufrido pérdidas en sus negocios, esto se debe a la pandemia en sí misma y no puede reclamarse como lucro cesante.
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