Crónica Navarra.

Crónica Navarra.

El TSJN ratifica la sentencia de 10 años de cárcel para un profesor de hípica por abuso sexual a una menor.

El TSJN ratifica la sentencia de 10 años de cárcel para un profesor de hípica por abuso sexual a una menor.

En un fallo que ha generado un amplio debate en la sociedad, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una condena de diez años y un día de prisión para un profesor de hípica acusado de abusar sexualmente de una alumna menor de edad. Este caso, que se remonta a hace varios años, ha puesto de manifiesto cuestiones críticas sobre la protección de los menores y la responsabilidad de los adultos en posiciones de poder.

La sentencia, que puede ser apelada ante el Tribunal Supremo, no solo establece el encarcelamiento del profesor, sino que también incluye una orden de alejamiento de 300 metros de la víctima, la cual deberá ser mantenida durante 15 años. Además, tras cumplir su condena, el docente estará sujeto a un régimen de libertad vigilada que se extenderá por otros ocho años. Como parte de la compensación por el daño causado, se le ordena indemnizar a la víctima con 25,000 euros por el sufrimiento moral infligido.

Los hechos probados en la sentencia indican que la relación entre el profesor y su alumna comenzó en 2015, cuando ambos se encontraban en el centro hípico y la joven solo contaba con 13 años. Se realizó el primer acto sexual en los vestuarios masculinos y, posteriormente, estos encuentros se volvieron recurrentes, llevándose a cabo en varias ocasiones dentro del mismo centro, así como en otros lugares privados como un piso en Pamplona.

La relación, que se caracterizaba exclusivamente por encuentros sexuales, continuó a lo largo de 2015 y se extendió hasta abril de 2016, cuando la menor decidió poner fin a la misma. Sin embargo, tras un período de enfriamiento, a partir de agosto de 2016 reanudaron las relaciones intermitentemente, cuando la víctima ya había cumplido 15 años.

La resolución del tribunal subraya que, en el momento de los abusos, la menor carecía de la madurez necesaria para consentir, y se encontraba sujeta a una manipulación emocional por parte del acusado, quien la hacía sentir 'especial'. Este aspecto de la sentencia reviste una gravedad extrema, dada la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder del educador.

La Audiencia provincial había calificado los abusos como un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, considerando que existía una clara circunstancia de prevalimiento en las acciones del profesor. A pesar de los esfuerzos por parte de la defensa para revertir la decisión, tanto la Fiscalía como la acusación particular abogaron por mantener la condena.

El TSJN ha respaldado el testimonio de la víctima, señalando que su relato ha permanecido coherente a lo largo de los procedimientos judiciales. La sentencia destaca que las pruebas presentadas, junto con los testimonios de amigos y otros testigos, sustentan la credibilidad de las acusaciones y demuestran un patrón de comportamiento del acusado hacia su alumna.

Incluso el propio profesor admitió haber tenido relaciones sexuales con la denunciante, aunque intentó eludir la culpabilidad alegando que no sabía que ella era menor de 16 años. Sin embargo, la Sala enfatiza que su rol como profesor y el contexto del uniforme escolar contradicen esta defensa.

La decisión del tribunal es contundente al afirmar que el consentimiento no puede ser invocado como una defensa válida en este caso. Según el Código Penal, el libre consentimiento de un menor de 16 años solo puede ser considerado en circunstancias específicas que, claramente, no aplican en esta situación, dada la diferencia de edad y la dinámica de poder entre los involucrados.