El TSJN ratifica la condena de dos años de prisión a un hombre por intentar agredir sexualmente a una menor con discapacidad.
PAMPLONA, 17 de noviembre. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la condena de dos años de prisión impuesta previamente a un individuo que, en noviembre de 2021, agredió sexualmente a una menor con una discapacidad del 71%. Esta sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, resalta la gravedad de los delitos de este tipo y la protección que debe ofrecerse a las víctimas más vulnerables.
El condenado, un hombre originario de Pakistán, que se encuentra en situación regular en el país, fue hallado culpable de un intento de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal. Según la resolución judicial, que aún puede ser apelada ante el Tribunal Supremo, se ha establecido que el procesado no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante un periodo de cinco años, además de enfrentar una medida de libertad vigilada, que se implementará tras cumplir su pena de prisión. También deberá indemnizar a la víctima con 7.000 euros por el sufrimiento infligido, según lo determinado por el TSJN.
Los hechos ocurrieron el 16 de noviembre de 2021, cuando el acusado, de 19 años en ese momento, se encontraba en un centro juvenil donde conoció a la denunciante, de 16 años. Tras mantener una conversación, decidieron dar un paseo, lo que los llevó a una zona aislada cerca de un merendero, donde se produjo la agresión.
Es importante destacar que la víctima cuenta con un 71% de discapacidad, que incluye un retraso mental moderado y dificultades visuales leves, lo que resalta la necesidad urgente de implementar medidas de protección adecuadas para personas con capacidades diferentes y garantizar que se haga justicia en situaciones tan delicadas.
En la fase inicial del juicio, la Audiencia Provincial evaluó las pruebas presentadas, destacando la declaración de la víctima, así como informes periciales y testimoniales que corroboraron su relato y afirmaron que los hechos ocurrieron como se describieron. Los jueces concluyeron que había suficientes evidencias que demostraban la culpabilidad del acusado.
En su fallo, los magistrados subrayaron que no encontraron indicios de fabricaciones en el testimonio de la víctima, ni motivos espúreos para su denuncia. Esta conclusión contrasta con el recurso presentado por la defensa, que abogó por la absolución del acusado, alegando que el derecho a la presunción de inocencia había sido vulnerado y cuestionando la validez del testimonio de la denunciante.
A pesar de los alegatos de la defensa, el TSJN reafirmó la validez de las pruebas y testimonios recogidos durante el juicio, sosteniendo que estos confirmaban el relato de la víctima. Además, el Tribunal evaluó la credibilidad de las evidencias presentadas y destacó la correcta apreciación y motivación que llevaron a la sentencia.
Finalmente, el Tribunal concluyó que había fundamentos suficientes para considerar probados los hechos, resaltando la importancia de salvaguardar la integridad de las víctimas y asegurar que se luche contra la violencia de género y toda forma de agresión sexual.
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