Crónica Navarra.

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El TSJN otorga 10 semanas adicionales de permiso a madre soltera por cuidado de su hijo.

El TSJN otorga 10 semanas adicionales de permiso a madre soltera por cuidado de su hijo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha tomado la decisión de otorgar un total de diez semanas adicionales a la prestación por nacimiento y cuidado de hijo para familias monoparentales. Esta medida se suma a las dieciséis semanas previamente reconocidas, haciendo que la duración total de la prestación alcance un significativo aumento para quienes se encuentran en esta situación.

La reciente resolución del TSJN revoca una decisión anterior emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona, que había denegado la solicitud de la demandante. El juez de primera instancia argumentó su rechazo en que la mujer no había demostrado el carácter monoparental de su familia, según lo estipulado por la ley foral 5/2019.

Sin embargo, el tribunal navarro ha respaldado la posición de la demandante, concluyendo que la normativa foral mencionada "no es aplicable al caso concreto". Esta afirmación se hizo pública a través de un comunicado del TSJN, donde se destacan las inconsistencias en el fallo previo.

Los magistrados subrayan que, a pesar de que la Seguridad Social es la entidad responsable de gestionar estos beneficios, nunca propuso como argumento fundamental la falta de acreditación como familia monoparental en su rechazo inicial a la demanda. Esta omisión se hace evidente, ya que el expediente administrativo no contenía mención alguna a este aspecto, lo que pone en entredicho la coherencia del veredicto anterior.

Al examinar la documentación, el TSJN observa que en la disputa no se ha puesto en cuestión la existencia de una familia monoparental, lo que refuerza la decisión de la sala. Además, citan una sentencia del Tribunal Constitucional que avala la extensión de permisos a estas familias sin requerir documentación formal adicional para su justificación.

Es importante destacar que esta prestación es de carácter estatal y está sujeta a la normativa de la Ley General de la Seguridad Social, lo que implica que las regulaciones locales, como las de la Comunidad Foral de Navarra, no pueden restringir el acceso a los beneficios establecidos a nivel nacional.