PAMPLONA, 2 de enero.
El Gobierno de Navarra, a través de su Departamento de Salud, ha implementado la reciente Orden Foral 447E/2025, promulgada el 28 de noviembre, que establece un equipo encargado de evaluar a vítimas expuestos al amianto y determina la metodología para otorgar certificados relacionados con patologías provocadas por dicha exposición. Este documento es esencial para acceder a las compensaciones disponibles en el Fondo de Compensación administrado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Esta iniciativa se enmarca dentro de la Ley 21/2022, de 19 de diciembre, así como el Real Decreto 483/2025, cuyo propósito es proporcionar apoyo financiero a aquellos individuos afectados por el amianto, ya sea en el ámbito laboral, doméstico o ambiental. La creación de estos equipos de valoración en las distintas comunidades autónomas consiste en contar con expertos en salud pública, laboral y medioambiental, lo que garantiza evaluaciones coherentes y precisas en todo el país.
De acuerdo con lo indicado por el Ejecutivo de Navarra, los ciudadanos pueden solicitar el certificado de manera digital mediante el uso de un certificado digital, el DNI electrónico o el sistema Cl@ve, o bien de forma presencial en los registros de las sedes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, ubicadas en el Polígono Landaben y en la calle Leyre de Pamplona. También existe la opción de realizar el trámite en cualquier oficina de atención del Gobierno de Navarra.
Una vez presentada la documentación, el equipo de valoración se encargará de examinarla y emitir un dictamen, permitiendo que la gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra decida sobre el otorgamiento del certificado por exposición al amianto en un plazo máximo de tres meses.
Con la obtención de dicho certificado, los solicitantes pueden proceder a gestionar su solicitud de compensación económica ante el INSS. Es relevante señalar que el plazo para presentar dicha solicitud es de cinco años desde el reconocimiento de la incapacidad. Sin embargo, si la incapacidad fue certificada antes del 18 de septiembre de 2025, el límite para reclamar finaliza el 18 de septiembre de 2030.
La regulación contempla que puedan solicitar esta indemnización única, quienes tengan un certificado de incapacidad permanente relacionada con una contingencia laboral debido a la exposición al amianto, así como aquellos diagnosticados con mesotelioma, cáncer de pulmón, cáncer de laringe o asbestosis con un impacto funcional moderado o severo, siempre y cuando no hayan recibido compensación o esta haya sido insuficiente.
Asimismo, aquellos pensionistas con incapacidad permanente por contingencias laborales vinculadas al amianto, que cuenten con un fallo judicial que les otorgue una indemnización aún no ejecutada total o parcialmente, también podrán reclamar. En estos casos, la cantidad a indemnizar se ajustará a las directrices establecidas en el artículo 12 del mencionado Real Decreto.
Para más detalles y aclarar posibles inquietudes, el ISPLN ha dispuesto un correo electrónico y un número telefónico para consultas: [email protected] y 848 423 747.
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