Crónica Navarra.

Crónica Navarra.

El TSJN exonera a agente de Pamplona por retener a dos menores tras un incidente.

El TSJN exonera a agente de Pamplona por retener a dos menores tras un incidente.

PAMPLONA, 19 de diciembre.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha decidido anular una condena impuesta en julio por la Audiencia Provincial, absolviendo a un policía municipal de Pamplona. Este funcionario había sido sancionado con una multa de 10.800 euros por haber retenido a dos adolescentes que lo habían estado insultando junto a su familia, mientras estaba de día libre con su hija de siete años.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que el comportamiento del agente, al mantener a las menores bajo su control hasta la llegada de una patrulla, fue justificado y adecuado. Cabe recordar que esta sentencia puede ser apelada ante el Tribunal Supremo, lo que abre la puerta a un posible nuevo análisis judicial.

Además, el Tribunal argumentó que, aunque existiera la posibilidad de que el policía hubiera cometido un delito, debería ser exonerado debido a que actuó bajo un 'error de prohibición'. El agente, que se encontraba fuera de servicio, tenía la convicción de que era legítimo detener a individuos para su identificación por parte de las autoridades.

Los hechos se remontan a enero de 2020, cuando el policía, que estaba de paisano, paseaba con su familia en la zona de Mendebaldea. En ese momento, escuchó a un grupo de jóvenes, de entre 13 y 17 años, insultando a una anciana que estaba con su nieto. Sin identificarse, decidió llamar la atención del grupo.

Posteriormente, tanto él como su esposa comenzaron a experimentar un acoso verbal recurrente por parte de estos jóvenes cada vez que paseaban por el área. En julio de 2020, el agente presentó un informe interno en el que detallaba la situación y solicitaba mayor vigilancia en la zona para identificar a los responsables.

El conflicto culminó el 2 de octubre, cuando, mientras caminaba con su hija, el agente fue nuevamente objeto de ofensas. Al notar que cuatro adolescentes se burlaban de él, se enfrentó a ellas y, al mismo tiempo, contactó a la Policía Municipal para solicitar que se enviara una patrulla para identificar a las jóvenes. Ante esta acción, las chicas intentaron escapar, pero el policía logró detener a dos de ellas con fuerza mientras se resistían.

La Audiencia Provincial había considerado que el agente cometió dos delitos de coacciones y dos de lesiones, imponiéndole una significativa multa. Sin embargo, en su reciente fallo, el TSJN ha estimado el recurso de la defensa. Según el Tribunal, las acciones del acusado como agente de la autoridad se respaldan en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que otorga a los policías la facultad de solicitar identificación en la vía pública cuando lo consideren necesario, hecho que, según el TSJN, estaba justificado dado el contexto de amenazas contra él y su familia.

Además, el Tribunal argumenta que la legitimidad de la actuación del agente está demostrada por el hecho de que minutos después, la patrulla identificó a las menores sin que nadie cuestionara esta intervención. A juicio del TSJN, se trató de un clarísimo caso de error de prohibición, ya que el agente estaba actuando para garantizar el orden público y proteger a su familia, sin que esto constituyera ninguna irregularidad.