La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona ha ordenado el encarcelamiento de un hombre condenado a 8 meses por agredir a su expareja con dos puñetazos el pasado 5 de junio. El individuo tenía prohibido acercarse a menos de 300 metros de la víctima a raíz de una sentencia anterior dictada menos de un mes antes. La perjudicada renunció a todas las acciones legales y se negó a ser examinada por el forense.
El acusado, de 25 años y origen ecuatoriano, aceptó los cargos en presencia de su abogada y reconoció el delito de maltrato no habitual. Además de ir a prisión durante 8 meses, el procesado no podrá comunicarse ni acercarse a su víctima en 300 metros durante 16 meses.
Después de dictar la sentencia, la juez dio a las partes tiempo para considerar la suspensión de la ejecución de la condena. El Ministerio Fiscal se opuso a esta suspensión, por lo que la magistrada ordenó el encarcelamiento debido a los antecedentes del inculpado, que ya había sido condenado hace menos de un mes por violencia de género y había sido castigado con la pena de alejamiento, una medida que acababa de infringir.
La juez consideró que el acusado no es un delincuente primario y que cualquier otra medida (distinta a la prisión) sería insuficiente para asegurarse de que la orden de alejamiento se cumple. Además, la víctima había dado a luz recientemente y había sido atacada nuevamente, lo que aumenta la gravedad de los hechos.
El 10 de mayo de este año, el hombre había sido condenado a 33 días de servicio comunitario por malos tratos en violencia de género. La sentencia también incluía una prohibición de comunicarse con su expareja durante seis meses.