PAMPLONA, 4 de junio. Un tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha impuesto una condena de seis años de prisión a un hombre que perpetró abusos sexuales de manera continua contra su hermanastra desde que esta tenía solo ocho años.
La sentencia, que puede apelarse ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, estipula que el acusado, un ciudadano ecuatoriano de 27 años, deberá mantener una distancia de al menos 300 metros de la menor durante diez años, así como cumplir con una medida de libertad vigilada extendida por otros diez años, que se activará tras cumplir su condena. Además, se le ordena indemnizar a la víctima con 30.000 euros por el daño moral causado.
El condenado llegó a España en 2016 y desde entonces vivió con su madre, su pareja y las dos hijas que ambos tuvieron. La convivencia se extendió a diferentes hogares hasta que, al parecer, a finales de 2022, el acusado optó por independizarse y compartir su vida con su novia.
Según los hechos probados en el fallo, el procesado aprovechó la oportunidad de cuidar a su hermanastra de ocho años para coaccionarla a realizar actos de naturaleza sexual bajo la promesa de dejarle usar su teléfono móvil para jugar. Estos abusos continuaron hasta que se mudó para vivir solo.
La menor, a raíz de estos abusos, presenta síntomas de problemas psicológicos y depresión, además de experimentar intensos sentimientos de culpa. Desde enero de 2024, está recibiendo apoyo psicológico a través del programa de Asistencia a Víctimas del Delito de Navarra, gestionado por el Servicio Social de Justicia.
Durante el juicio, realizado el 15 de abril, la fiscalía solicitó una pena de 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, mientras que la acusación particular reclamó una pena de diez años. La defensa, sin embargo, pidió la absolución del imputado.
En su fallo, la Sección Primera de la Audiencia determina que los actos cometidos constituyen un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Entre las pruebas presentadas, destaca la declaración de la víctima, la cual fue reproducida íntegramente en la audiencia.
El tribunal, compuesto por tres jueces, coincidió en que la menor “dijo la verdad” en su declaración, que, aunque no fue muy emotiva, mostró los signos típicos de su edad, incluyendo vergüenza y timidez al relatar sucesos dolorosos. A pesar de no dar muchos detalles, logró situar con claridad los acontecimientos en el tiempo y el lugar correspondientes.
La Audiencia enfatiza que no se percibe en su testimonio ningún indicio de invención o exageración, presentando su relato como “firme” y “coherente”. La menor compartió su experiencia primero con una amiga en épocas tempranas y luego con otros, incluidos sus padres y profesionales del área psicológica.
Los magistrados también observaron que las declaraciones de la víctima contaron con corroboraciones suficientes, ya que se sustentaron en pruebas testificales, documentales y periciales que respaldaron su relato.
Respecto a la calificación de los hechos, y aplicando el principio “in dubio pro reo”, la Audiencia descartó el delito de agresión sexual, al no haber pruebas que sostuvieran que se produjo penetración. No obstante, sí se ratificó el delito continuado de abuso sexual, que contempla una pena de entre 2 y 6 años de prisión. Teniendo en cuenta la duración de los abusos y la juventud de la víctima, los magistrados consideraron adecuada la pena de seis años impuesta.
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