Crónica Navarra.

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Juez de Pamplona otorga al padre el complemento de pensión de jubilación.

Juez de Pamplona otorga al padre el complemento de pensión de jubilación.

PAMPLONA, 23 de junio.

El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha emitido un fallo en relación con el complemento destinado a reducir la brecha de género en las pensiones. Esta resolución llega tras una histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 15 de mayo de 2025, que señaló que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) era discriminatorio hacia los hombres al imponer distintos requisitos para que ellos pudieran acceder a dicho complemento en comparación con las mujeres.

En su decisión, según comunicados del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el juez ha otorgado el derecho al progenitor masculino a recibir el complemento de su pensión desde el momento en que ocurrió el hecho causante, considerando que, en este caso particular, la cantidad de su pensión era inferior a la que recibe la madre.

El TJUE argumentó que la Directiva 79/7, que promueve la igualdad entre hombres y mujeres, se opone a regulaciones nacionales que otorguen un complemento a mujeres que han sido madres y perciben una pensión contributiva, mientras que a los hombres en situaciones idénticas se les exige cumplir requisitos adicionales, como interrupciones en sus carreras profesionales debido a la paternidad.

En el juicio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) defendió que, si se reconocía el complemento al padre, este debería cancelar el complemento que ya recibe la madre, dado que su pensión es superior a la del reclamante.

El TJUE sentenció que la Directiva no impide que, si se desestima una solicitud de complemento de pensión de un padre bajo una norma considerada discriminatoria, se le otorgue a él el mismo derecho que a las madres, aunque esto implique la anulación del complemento de la madre, ya que solo puede reconocerse a quien tenga la pensión más baja.

Considerando esta interpretación, el juzgado enfatiza que solo un progenitor debería beneficiarse del complemento. En particular, esto será para aquel cuyo ingreso sea menor, respetando así la doctrina del TJUE al aclarar que no es obligatorio ofrecer el mecanismo a ambos padres y que la discriminación detectada no significa otorgar derechos dobles.

En el marco legal español, esto trata de igualar la situación jurídica de los hombres a la de las mujeres sin perjudicar sus derechos y asegurando que no haya ventajas exclusivas para un género. En esencia, se trata de aplicar a los padre los mismos criterios que se utilizan para las madres.

El TJUE subrayó que los tribunales nacionales deben desestimar toda norma que contenga discriminación sin esperar a que sea derogada, aplicando el mismo régimen a ambos géneros.

Por ende, en el caso en cuestión, el juzgado tiene la tarea de implementar completamente las regulaciones relacionadas con el complemento para la reducción de la brecha de pensiones, asegurando que ninguna normativa genere desigualdad para los hombres.

Según la sentencia, esta reparación por discriminación de género coincide plenamente con los objetivos de política social del ordenamiento jurídico, considerando que se ha elegido un criterio objetivo y equitativo que compensa a aquellos que han tenido mayores dificultades por el cuidado de los hijos.

El juez argumenta que implementar un reconocimiento automático del complemento a todos los hombres, independientemente del monto de su pensión, no solo carecería de lógica, sino que perpetuaría, e incluso agrandaría, la brecha de género en las pensiones, la cual el TJUE reconoce, pero critica la manera en que la legislación española ha intentado abordar el tema.

Para el magistrado, una interpretación diferente sería absurda, pues sería contradictorio que un beneficio creado para ayudar a mujeres en situaciones adversas se negara a ellas bajo el pretexto de que el padre debe recibirlo por una supuesta discriminación que no cambia la naturaleza única de dicho complemento.

Así, el fallo concluye que el complemento debe ser otorgado exclusivamente al progenitor cuya pensión, tras su revalorización, sea inferior.

De acuerdo con el juzgador, esto implica que, tras la adecuada aplicación de la norma, todos los elementos discriminatorios eliminados, el sistema podría efectivamente contribuir a cerrar la brecha de género en las pensiones, dado que mayoritariamente sería entregado a las mujeres, quienes generalmente tienen pensiones más bajas.

Esta decisión se presenta como una medida de acción positiva que, en lugar de abordar diferencias generales, se enfoca en las disparidades individuales que han afectado a las mujeres durante su trayectoria laboral, abarcando aspectos como contratación, salarios y modalidades laborales, que contribuyen a contribuciones inferiores a la Seguridad Social y, por ende, a pensiones más bajas.