Crónica Navarra.

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Gobierno de Navarra defiende la validez del contrato de Belate en respuesta a la OANA.

Gobierno de Navarra defiende la validez del contrato de Belate en respuesta a la OANA.

En un comunicado emitido el 6 de octubre, el Gobierno de Navarra ha defendido la legalidad del proceso de adjudicación del desdoblamiento de los túneles de Belate, rechazando las acusaciones de nulidad por parte de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra (OANA). La Intervención General del Gobierno de Navarra realizó un análisis detallado que contradice la opinión de la OANA e incluso del departamento de Cohesión Territorial del Gobierno foral, señalando que la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos tiene un alcance limitado cuando se trata de sociedades públicas como Nasuvinsa.

Los informes de la Intervención General, firmados por su director, han sido enviados tanto a la OANA como al Parlamento foral. En ellos se aborda el caso del colegio público de Arbizu, donde se argumenta que la OANA ha vulnerado el derecho a presentar alegaciones, relacionando esta violación con el cumplimiento del trámite de audiencia que establece la ley que creó dicha oficina. Esta postura compagina con las alegaciones de otros departamentos del Gobierno, que también han expresado su desacuerdo con la interpretación de la OANA.

Sobre el caso de Belate, la Intervención General sostiene que para considerar que se ha infringido algún principio esencial en la toma de decisiones de órganos colegiados, debe existir un marco legal claro que lo establezca. Específicamente, el análisis concluye que no es exigible una reunión presencial o telemática para llevar a cabo una deliberación conforme a la ley. Esto se fundamenta en la correcta comunicación entre los miembros de la mesa de contratación, que pudieron expresar sus opiniones a través de correos electrónicos.

La Intervención General indica que todos los integrantes de la mesa de contratación pudieron manifestar sus opiniones libremente, llegando incluso a emitir votos particulares contrarios a la decisión final. Se subraya que para hablar de un vicio determinante que anule la votación, sería necesario que la falta de reunión cambie el resultado de la decisión tomada, algo que no se ha evidenciado en este caso.

En relación al papel del presidente en la mesa de contratación, el informe destaca la ausencia de una norma clara que establezca cómo llegar a un consenso. Sin embargo, se argumenta que en el caso de Belate se adoptó un método de puntuación técnica por cada miembro, lo que permitió al presidente emitir su opinión basada en las de sus colegas, pero también se sugiere que este sistema no era el único posible.

Respecto a las adjudicaciones de vivienda pública gestionadas por Nasuvinsa en 2018 y 2022, la Intervención General considera inapropiado el enfoque de la OANA, argumentando que las sociedades públicas no están sujetas al mismo tipo de fiscalización que las administraciones públicas. Se recalca que las normativas de control interno solo abarcan decisiones económicas de la administración foral, excluyendo a las sociedades públicas.

La Intervención General también refuerza su rechazo a aplicar ciertas disposiciones de la Ley Foral de Contratos Públicos a estas entidades, argumentando que no se les puede considerar administraciones públicas según la legislación vigente. Por tanto, la vigilancia a la que están sometidas es diferente, aunque deben cumplir con los controles de auditoría pertinentes.

El análisis realizado por la Intervención General responde también a las supuestas irregularidades señaladas por la OANA en la adjudicación del colegio de Arbizu. Se cuestiona cómo un organismo jurídico puede desestimar las explicaciones de los técnicos involucrados, señalando que esto resulta intolerable.

En lo que respecta a los criterios de adjudicación señalados como subjetivos, la Intervención General los clasifica dentro de los "aspectos metodológicos", que son conocidos tanto por los técnicos como por las empresas licitadoras. Se defiende, además, que ciertas exigencias requeridas en los pliegos son en realidad claras y que no existe confusión posible sobre los conceptos utilizados en el proceso de licitación.