El Tribunal Constitucional da luz verde a recursos del Estado sobre regulaciones navarras que impactan en la contratación pública y las jubilaciones de bomberos.
El Tribunal Constitucional de España ha tomado una decisión significativa al aceptar dos recursos presentados por el presidente del Gobierno en contra de leyes forales que, según su criterio, transgredían las competencias estatales. Estas leyes estaban relacionadas con la contratación pública y aspectos de la Seguridad Social, particularmente en lo que respecta a la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación a los bomberos forestales.
En su primera resolución, el Tribunal proclamó de forma unánime que un apartado de la ley foral 35/2022, que modifica la ley foral 2/2018 sobre contratos públicos en Navarra, era inconstitucional. La sentencia, liderada por el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, argumentó que la disposición de la ley regional que permitía a ciertas entidades beneficiarse de las reservas en la contratación pública violaba el marco legislativo estatal, el cual tiene carácter básico sobre contratos y concesiones administrativas.
El Tribunal explicó que las reservas de contratación son excepciones que limitan la competencia en licitaciones públicas a un grupo específico de operadores económicos, lo que contradice el principio de igualdad entre licitadores y la libre concurrencia. Así, destaca que la legislación estatal en esta materia es esencial y vinculante para la Comunidad foral de Navarra, conforme al artículo 49.1 d) de su estatuto de autonomía.
Como consecuencia de esta decisión, el Tribunal ha declarado inconstitucionales ciertos incisos de la norma impugnada que permitían la adjudicación de contratos públicos a entidades que no están contempladas en la ley estatal. No obstante, por razones de seguridad jurídica, el Tribunal ha resguardado la validez de los contratos ya adjudicados bajo la normativa discutida.
En un segundo fallo, el pleno del Tribunal, presidido por el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, se pronunció también en relación a una ley foral más reciente, la 5/2024. Esta ley, que modifica artículos previos sobre protección civil en Navarra, había sido impugnada por el presidente del Gobierno debido a que otorgaba la categoría profesional de bombero a ciertos puestos, lo cual, a juicio del Tribunal, infringe la competencia estatal en legislación básica de la Seguridad Social.
La sentencia aclaró que, según el preámbulo de la norma cuestionada, su objetivo era permitir que los bomberos forestales se beneficiaran del coeficiente reductor de la edad de jubilación, tal como se contempla en legislaciones estatales previas. El Tribunal reafirmó que es prerrogativa del Estado determinar la inclusión de estos profesionales en dicho contexto, tal como se establece en el Real Decreto 817/2025.
Finalmente, en este último fallo, el Tribunal declaró inconstitucional el inciso que otorgaba la categoría de bombero a ciertos puestos en lo que respecta a la Seguridad Social. Sin embargo, optó por no anular completamente este inciso, ya que la clasificación profesional tiene múltiples finalidades dentro del marco normativo que regula las relaciones laborales.
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