La Audiencia de Navarra ha dictado una condena de 11 años de cárcel para un individuo de 52 años, quien en un hecho ocurrido el 20 de marzo de 2024 en Zizur Mayor, disparó cinco veces contra un conocido, dejando a la víctima con una parálisis permanente tras recibir un impacto en la espalda.
El fallo, que puede ser apelado ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, establece que el agresor, natural de Pamplona, deberá indemnizar a su víctima con 3 millones de euros por las severas secuelas ocasionadas.
El tribunal ha calificado las acciones del acusado como un delito de homicidio en grado de tentativa, considerando la presencia de una atenuante debido a una anomalía psíquica. Desde el día del incidente, el acusado se encuentra en prisión preventiva y se le ha prohibido acercarse o comunicarse con la víctima en un radio de 200 metros durante 20 años. Además, al concluir su condena, deberá someterse a una vigilancia de 10 años.
En el juicio celebrado el pasado 17 de diciembre, la fiscalía había solicitado 15 años de cárcel, mientras que la parte acusadora pedía un castigo de 25 años. La defensa, en contraste, planteó la absolución del acusado alegando que su estado mental en el momento de los hechos era tal que debería considerarse una eximente total debido a un trastorno psicótico relacionado con el consumo de sustancias.
El día de los hechos, la víctima se había citado previamente con el acusado en la calle Santa Cruz de Ardoi, donde residía este último. Al encontrarse, el condenado bajó de su hogar y, con intención de matar, disparó dos veces a su pierna derecha. A pesar de las heridas, la víctima logró huir, pero el agresor lo persiguió y continuó disparándole, alcanzándolo en el abdomen y la espalda, lo cual le provocó lesiones de extrema gravedad.
La sentencia destaca que la víctima no falleció gracias a la rápida intervención de las fuerzas del orden y el personal médico, quienes brindaron atención inmediata, dada la naturaleza de las lesiones que podrían haber causado la muerte en ausencia de dicha asistencia. Actualmente, el lesionado tiene un grado de discapacidad del 75%.
El procesado sufre un diagnóstico de trastorno dual y trastornos de personalidad, exacerbados por su consumo de alcohol y drogas. En el momento del ataque, estaba bajo los efectos de estas sustancias.
Es relevante mencionar que incluso la defensa del acusado reconoció la autoría del delito, calificándolo de homicidio en grado de tentativa, aunque cuestionó el número total de disparos. Sin embargo, la audiencia ha confirmado la existencia de pruebas testimoniales y documentales que respaldan la acusación, incluida una grabación que muestra la persecución del acusado.
El tribunal afirmó que la naturaleza del crimen califica el ataque como uno agravado por la alevosía, dado que el agresor atacó de forma sorpresiva y a corta distancia, aprovechando que la víctima no tenía posibilidad de defenderse.
Respecto a la posible eximente presentada por el abogado defensor, el tribunal concluyó que no se justifican las alegaciones de que el acusado estaba incapacitado para entender la gravedad de sus acciones en el momento del ataque.
La legislación contempla penas de entre 15 y 25 años para el delito de asesinato, pero en este caso, debido a que se trató de una tentativa, el tribunal impuso una condena inferior en función de la gravedad de los hechos y la situación del autor. Con todo, la condena final se estableció entre 7 años y medio y 11 años y 3 meses de prisión.
Finalmente, la Audiencia consideró que la brutalidad del ataque y el riesgo extremo para la vida que representó, justifican la imposición de una pena de 11 años, alineándose con la necesidad de protección de la sociedad frente a actos violentos como este.
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