El TSJN ratifica una sentencia de cinco años de cárcel para un hombre por agredir sexualmente a su compañera de piso en Pamplona.
PAMPLONA, 20 de enero. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la sentencia que condena a un hombre a 5 años de prisión, tras haber sido hallado culpable de agresión sexual contra una mujer en noviembre de 2023, a quien había arrendado una habitación en su hogar de Pamplona.
La sentencia, aún susceptible de apelación ante el Tribunal Supremo, impone además al condenado una prohibición de acercamiento a la víctima, estableciendo una distancia mínima de 200 metros durante los próximos diez años. También se le aplicará un régimen de libertad vigilada de cinco años después de cumplir la pena principal. A modo de indemnización por el daño moral causado, deberá abonar a la víctima 20.000 euros.
Los acontecimientos se desarrollaron alrededor de las 7 de la mañana del 26 de noviembre de 2023, en la residencia del acusado, donde la mujer se había instalado en septiembre con planes de permanecer hasta diciembre.
Ambos habían estado disfrutando de una noche de ocio por separado con amigos. Al regresar a su hogar, el hombre hizo una propuesta sexual a la mujer, quien se negó. Sin embargo, él, haciendo uso de la fuerza, la agredió en tres ocasiones. Según relata la sentencia, tras cometer los actos delictivos, el agresor instructó a la víctima que se fuera a su habitación, manifestando que él prefería dormir solo.
De acuerdo con el fallo judicial, el agresor estaba levemente bajo los efectos del alcohol en el momento de los hechos.
Las secuelas de la violación incluyeron lesiones físicas y trastornos psicológicos significativos en la denunciante, quien desarrolló un cuadro de estrés postraumático agudo, experimentando reviviscencias del trauma, pesadillas recurrentes, sentimientos de culpa y una serie de emociones negativas que comprendían ira y vergüenza, además de una mayor reactividad emocional.
La Sección Primera de la Audiencia, que inicialmente calificó los actos como agresión sexual, que conllevan penas de entre 6 y 12 años, decidió reducir la condena en un grado, aplicando atenuantes: el pago anticipado de 15.000 euros como compensación y la embriaguez del acusado.
Ambas partes interpusieron recursos: la defensa solicitó la absolución o, de forma subsidiaria, una pena de entre 1 año y 6 meses y 3 años, mientras que la acusación particular buscaba un aumento de la pena a 9 años, al considerar que existía una circunstancia agravante. Por su parte, la fiscalía rechazó ambas apelaciones.
Al confirmar la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN valoró positivamente la credibilidad del testimonio de la víctima, enfatizando que su declaración fue clara y coherente, así como su sinceridad a la hora de relatar los hechos, incluso reconociendo momentos de confusión.
Asimismo, el tribunal halló al menos cuatro elementos que respaldaban el testimonio de la mujer: mensajes de texto enviados a un amigo justo después de la agresión, la visita al Servicio de Urgencias de Ginecología al día siguiente, lesiones compatibles con agresión sexual, y el informe de una psicóloga forense.
Los magistrados destacaron que la evidencia corroborativa era robusta y convincente, estableciendo la veracidad del relato de la víctima, y denegando la solicitud de la defensa de modificar la condena.
Por último, la Sala desestimó la alegación de prevalimiento presentada por la acusación particular, argumentando que no se puede inferir que el acusado se hubiese beneficiado de la relación de convivencia para perpetrar el delito.
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