PAMPLONA, 11 Sep.
El Tribunal Suprior de Justicia de Navarra (TSJN) ha reducido en un año y medio la pena de prisión impuesta a un condenado por agresión sexual. La pena original de 7 años ha sido rebajada a 5 años y 6 meses. La rebaja se debe a la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del 'solo sí es sí'.
El TSJN señala que la rebaja de la pena es acorde con la legalidad y ajustada a criterios de proporcionalidad. Además, destaca que las rebajas de condenas basadas en cálculos aritméticos son aceptables en muchos casos.
El condenado fue sentenciado por agresión sexual con penetración y con la atenuante de intoxicación por consumo de alcohol. Su defensa solicitó la reducción de la pena a 5 años de prisión, o a 5 años y 4 meses de manera alternativa. La solicitud fue desestimada en un principio, pero posteriormente el Tribunal Superior de Navarra estimó el recurso de la defensa y decidió rebajar la pena.
El presidente del TSJN, Joaquín Galve Sauras, ha sido el ponente de la resolución, la cual puede ser apelada ante el Tribunal Supremo. En otra decisión, el TSJN ha confirmado la reducción de condena en un caso de agresión sexual anterior, rebajando la pena de 9 años y un día a 7 años y un día.
En una tercera resolución, el TSJN ha rechazado el recurso presentado por un condenado por abuso sexual a menores. El tribunal considera que las penas impuestas en este caso también serían aplicables según la nueva regulación normativa.
En resumen, el TSJN ha rebajado la pena de prisión a un condenado por agresión sexual, argumentando que la reducción es acorde a la ley y proporcional a los hechos. Estas decisiones pueden ser apeladas ante el Tribunal Supremo.
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