En la jornada del 11 de noviembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado las severas penas de prisión de 39 y 29 años respectivamente, impuestas a un hombre y a una mujer por su implicación en la inducción a la prostitución de tres menores que estaban bajo la tutela del Gobierno de Navarra.
El alto tribunal desestimó los recursos de casación presentado por ambos condenados, quienes buscaban anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la cual ya había respaldado la decisión de la Audiencia Provincial sobre estos graves acontecimientos.
Las menores en cuestión, dos de las cuales vieron la luz en 2007 y la tercera en 2004, se hallaban bajo la tutela de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. Según los hechos corroborados, durante el año 2021 estas adolescentes frecuentaban el domicilio en Pamplona de uno de los imputados, el hombre acusado de ser el inductor, cada vez que se escapaban del centro o de sus respectivas familias de acogida.
Este sujeto, plenamente consciente de que una de las menores todavía no había alcanzado la edad de catorce años, mantuvo relaciones sexuales con ella en dos ocasiones. Además, tanto el hombre como la mujer condenados incitaron a las víctimas a que se tomaran "fotografías de contenido sexual", asegurándose de que sus rostros no fueran visibles para ocultar su juvenil edad. Estas imágenes, junto con carteles que incluían los números de teléfono de las menores, fueron publicadas en 17 anuncios en una plataforma de contactos sexuales.
Durante el periodo del 23 al 29 de septiembre, las menores llevaron a cabo los servicios sexuales que los acusados les habían solicitado, recibiendo ingresos en efectivo o a través de la aplicación Bizum. Los dos proxenetas -el hombre y la mujer- también proporcionaban a las menores sustancias como hachís, cocaína y speed, tanto para facilitar los actos sexuales como, en ocasiones, como forma de pago por estos.
En su fallo, la Sala -bajo la ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta- enfatiza que el relato de los hechos es "extremadamente duro" y refleja una conducta que se enmarca dentro de la agresión sexual, así como en el delito de inducción a la prostitución y en el delito contra la salud pública.
El tribunal rechazó la defensa de los condenados, quienes argumentaban que las menores no eran vulnerables dado que sus necesidades estaban cubiertas. Sin embargo, se subrayó que la actitud rebelde de estas adolescentes —por haberse alejado de las instituciones de crianza o de sus familias biológicas— no venía a restar la gravedad de su situación.
El tribunal argumentó que, de la narrativa de hechos probados, se deduce a cabalidad que las menores se encontraban en una "especial vulnerabilidad" que requería una protección adecuada. Esta circunstancia es evidenciada por la juventud de las menores, dos de las cuales aún no alcanzaban los catorce años y una tenía entre quince y dieciséis, de las que los acusados se aprovecharon, sabiendo que se habían fugado de sus respectivas familias de acogida o de los centros de tutela. Así, las albergaban con el propósito de prostituirlas y suministrarles drogas como forma de retribución, todo ello sin el más mínimo consentimiento, dado que, por su condición de menores, no eran en absoluto capaces de consentir.
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