PAMPLONA, 10 de julio. Un fallo reciente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia de nueve años de cárcel a un hombre que perpetró agresiones sexuales contra su hija de 15 años. Este veredicto se emitió en abril por la Sección Primera de la Audiencia Provincial y, aunque puede ser apelado ante el Tribunal Supremo, la decisión del TSJN refuerza la seriedad del caso.
La sentencia detalla que el condenado, de nacionalidad rumana, no solo enfrentará la prisión por un delito repetido de agresión sexual a una menor de 16 años, sino que también deberá pagar 10.000 euros en concepto de indemnización por el daño moral causado a la víctima. Además, se le impone una restricción que le prohíbe acercarse a la menor a una distancia inferior a 300 metros durante una década, sumado a un periodo de libertad vigilada de otros diez años que comenzará después de cumplir su pena.
El tribunal ha señalado que los hechos probados demuestran que el acusado vivía con su esposa, su hija menor, nacida en 2008, y los hermanos de esta en su hogar, ubicado en una localidad de la merindad de Sangüesa. Desde principios de 2023, comenzando en un momento no exacto, el acusado llevó a cabo tocamientos inapropiados hacia la joven, los cuales ella catalogó como inusuales.
En un episodio que tuvo lugar en agosto, el padre aprovechó que su esposa trabajaba en un turno nocturno para acceder al dormitorio de su hija. Con la fuerza necesaria, la sacó de su habitación y la llevó a la suya, donde la sometió a una agresión sexual. El tribunal también documenta una segunda agresión ocurrida el 15 de octubre a las 19 horas.
A pesar de los intentos de la defensa por obtener la absolución del condenado en el TSJN, argumentando en favor de su inocencia, tanto la Fiscalía como la acusación particular insistieron en la validez del fallo emitido por la Audiencia Provincial.
El TSJN destacó que la condena se fundamenta en la declaración de la joven, en pruebas psicológicas y en testimonios de testigos que respaldaron las acusaciones. La Sala consideró que el testimonio de la menor es "creíble, verosímil, fiable y muy detallado", corroborado por la declaración del director adjunto del instituto donde estudiaba, quien recibió un relato escrito de los abusos.
Además, otras figuras del ámbito educativo, incluídas la directora del centro y una trabajadora del Centro de Observación y Acogida de menores, también se vieron involucradas al ser informadas sobre los hechos de abuso sexual.
El juicio también incluyó el testimonio de la madre de la joven, quien se alineó con la defensa de su marido, alegando que nunca presenció conductas inapropiadas y sugiriendo que la denuncia podría haber sido motivada por el deseo de la hija de obtener más autonomía sobre sus dispositivos electrónicos, en contraste con los estrictos valores familiares.
La defensa dejó entrever que el propósito de la denuncia podría haber sido evitar que el padre le restringiera el uso de sus aparatos electrónicos o la libertad impuesta por razones religiosas, o incluso en busca de permanecer en España, donde reside actualmente.
Sin embargo, el tribunal desestimó tales alegaciones, afirmando que no existían fundamentos que sostuvieran que la denuncia de la menor había sido una invención motivada por intereses personales. En su conclusión, la Sala reafirmó que el relato de la joven cumple con todos los estándares legales y es de carácter sólido, verificando su congruencia a través de evidencias objetivas.
A juicio de los magistrados, el testimonio de la víctima fue sincero y coherente, sin elementos que sugirieran que podría haber fabricado los hechos, incluso destacando que no había una relación adversa previa con el acusado, quien había manifestado afecto hacia ella. La decisión reafirma la seriedad y el impacto del caso, resaltando el derecho de la menor a ser escuchada y protegida frente a tales crímenes.
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