PAMPLONA, 24 de septiembre.
Recientemente, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de seis años de prisión que la Audiencia Provincial dictó en abril contra un hombre que llevó a cabo abusos sexuales sistemáticos sobre su hermanastra desde que la menor tenía solo 8 años.
La sentencia, que aún puede ser apelada ante el Tribunal Supremo, estipula que el condenado, de nacionalidad ecuatoriana y 27 años de edad, estará imposibilitado de comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante una década. Además, tras cumplir su pena de cárcel, deberá permanecer bajo libertad vigilada durante otros 10 años. Como parte de la indemnización por el daño causado, deberá pagar a la víctima 30.000 euros.
Según los detalles proporcionados por el TSJN, el acusado llegó a España en 2016 y se estableció en el hogar familiar que compartía con su madre, su pareja y las dos hijas del matrimonio. Esta convivencia se prolongó hasta que el procesado se independizó en 2022 para vivir con su novia.
Se ha determinado en la sentencia que el imputado aprovechó las ocasiones en que cuidaba a su hermanastra para coaccionarla con la promesa de prestarle su teléfono móvil a cambio de realizar actos sexuales. Estos abusos se prolongaron hasta que el acusado dejó el hogar familiar.
Como consecuencia de las acciones delictivas, la joven ha comenzado a manifestar problemas psicológicos y síntomas de depresión, incluyendo un profundo sentido de culpa, lo que la llevó a recibir asistencia psicológica desde enero de 2024, brindada por el equipo de la Sección de Asistencia a Víctimas del Delito de Navarra.
En su veredicto, la Sección Primera de la Audiencia consideró que los actos del acusado constituyen un delito continuado de abuso sexual en perjuicio de un menor de 16 años.
Entre las evidencias presentadas, se destacó la declaración de la víctima, la cual fue obtenida de forma anticipada y reproducida íntegramente durante el juicio.
El equipo de defensa del condenado solicitó en su apelación ante el Tribunal Superior la absolución del acusado o, en su defecto, que se repitiera el juicio. Por su parte, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular pidieron que se mantuviera la sentencia original.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN reafirmó la argumentación de la Audiencia, destacando que el testimonio de la menor contaba con diversas corroboraciones a través de pruebas objetivas, testimoniales, documentales y periciales psicológicas.
Los magistrados reiteraron que no encontraron inconsistencia en las declaraciones de la víctima y subrayaron que estas eran creíbles y fiables. Además, añadieron que la valoración del testimonio por parte de dos psicólogas forenses respaldaba la credibilidad de la menor.
Uno de los argumentos planteados por la defensa fue la decisión de la Audiencia de no permitir que la víctima volviera a declarar en el juicio. La Sala confirmó la validez de esta decisión, reafirmando la importancia de usar testimonios preconstituidos.
La Sala destacó que es fundamental proteger los derechos de los menores en contextos judiciales, ya que su testimonio puede ser emocionalmente desafiante. Este enfoque responde a la necesidad de evitar que los menores enfrenten presiones psicológicas que puedan perjudicar su bienestar.
Por otro lado, se señaló en un informe de la Oficina de Atención a las Víctimas que, justo antes del juicio, la menor estaba bajo tratamiento psicológico. Este documento justificaba la necesidad de evitar su declaración personal durante el juicio para prevenir una posible revictimización y no alterar su proceso de recuperación.
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