PAMPLONA, 6 Sep.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha condenado a dos acusados a penas de prisión de 39 y 29 años por inducir a la prostitución a tres menores de edad tuteladas por el Gobierno de Navarra.
En la sentencia, que puede ser apelada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), los jueces absuelven a dos personas acusadas de ser clientes de las menores, a pesar de que la fiscalía y la acusación particular solicitaban 15 años de prisión para ellos.
Un tercer cliente, que admitió los hechos al comienzo del juicio celebrado en julio pasado, ha sido condenado a dos años de prisión.
Los delitos evaluados se llevaron a cabo en septiembre de 2021. Las tres menores, dos de las cuales nacieron en 2007 y la tercera en 2004, estaban bajo el cuidado de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
La sentencia señala que durante el año 2021, cuando las menores escapaban del centro o familia de acogida en el que se encontraban, solían ir a la casa en Pamplona de uno de los acusados, el inductor. Allí, este acusado, sabiendo que una de las menores aún no había cumplido los 14 años, tuvo relaciones sexuales dos veces con ella, según detalla una nota de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).
Tanto este condenado como una mujer acusada instaron a las víctimas a tomarse "fotografías de contenido sexual", en las que no se les mostraba la cara para ocultar su minoría de edad. Estas imágenes, junto con carteles que mostraban sus números de teléfono, se publicaron en 17 anuncios en un sitio web de contactos sexuales.
De esta manera, desde el 23 hasta el 29 de septiembre, las menores realizaron los servicios sexuales que los acusados les habían indicado. Recibían el pago en efectivo o a través de Bizum.
Los dos proxenetas, el hombre y la mujer, "suministraban hachís, cocaína y speed a las menores" para que realizaran los actos sexuales y, a veces, como pago por los mismos.
El acusado que admitió su participación acudió a la casa el 25 de septiembre. Durante los hechos, estaba "claramente influenciado por el consumo de bebidas alcohólicas", por lo que tenía sus facultades disminuidas.
Después de llegar a un acuerdo entre las acusaciones y la defensa, se le otorgaron atenuantes por embriaguez y reparación del daño a este cliente. Antes del juicio, consignó 10.000 euros para entregarlos a una de las menores. Aceptó 15 meses de prisión por un delito de corrupción de menores de 16 años y 9 meses adicionales por un delito de corrupción de menores de 18 años.
La Audiencia destaca que se pudo concluir "sin ninguna duda" que los dos proxenetas indujeron a la prostitución a las tres menores en base a las pruebas presentadas durante el juicio.
Los magistrados resaltan que las declaraciones de dos de las menores durante el juicio, que fueron ratificadas "en todos los aspectos fundamentales por datos objetivos", constituyen pruebas de cargo incuestionables.
Describen cómo los inculpados se aprovecharon de la situación de desamparo en la que se encontraban las menores, tanto debido a su corta edad como a su situación personal al haberse fugado de los centros o casas de acogida y no querer regresar.
Sin embargo, el tribunal absolvió a los otros dos supuestos clientes juzgados. En el caso de uno de ellos, los jueces indican que el teléfono investigado en los contactos sexuales, a pesar de estar registrado a su nombre, es utilizado "exclusiva y habitualmente" por su hijo.
Desde ese teléfono se realizaron seis llamadas muy breves y tres mensajes de texto al número de una de las menores de 14 años entre el 23 y el 29 de septiembre. Sin embargo, el tribunal considera que no se puede probar que estas comunicaciones las haya hecho el acusado en cuestión.
Este procesado negó tener relación alguna con esta menor y también negó haber estado en la vivienda donde se llevaban a cabo los actos sexuales.
La fiscal y la acusación particular utilizaron como prueba de cargo el testimonio de la menor, así como el reconocimiento fotográfico que realizó en comisaría y ratificó durante el juicio, volviendo a incriminar al acusado.
Para los magistrados, este reconocimiento fotográfico no es suficiente "ya que no está respaldado por ningún dato objetivo".
En el informe elaborado por la Policía Foral, se registró que el número de teléfono atribuido a este procesado tenía almacenado el número de teléfono de la menor. También se menciona en el informe policial que el teléfono fue localizado el 28 de septiembre en las cercanías de la vivienda en Pamplona utilizada por los proxenetas.
Los magistrados desestiman esta conclusión sobre la ubicación del teléfono "debido a la falta de precisión y porque, analizando la imagen, no se puede determinar claramente si se encontraba a pocos metros de la vivienda, ni siquiera al principio de la manzana donde se encuentra la casa".
Ante todo esto, los jueces aplican el principio in dubio pro reo debido a la presencia de una "duda razonable" sobre la identidad de la persona, un "hombre mayor", que tuvo relaciones sexuales con la menor en cuestión.
Respecto al otro acusado absuelto, la Audiencia señala que las declaraciones de la menor, que testificó durante la fase de instrucción, "por sí solas no pueden ser suficientes para constituir una prueba de cargo, ya que ella se negó a comparecer ante este tribunal sin una justificación válida".
En conclusión, los magistrados determinan que la ubicación del teléfono móvil del acusado cerca de la vivienda mencionada el 27 de septiembre no puede ser un indicio suficiente por sí solo en relación con el reconocimiento de la menor.
En cuanto a las penas impuestas, la Audiencia condena a los dos proxenetas, tanto al hombre como a la mujer, a 9 años de prisión por cada uno de los dos delitos de inducción a la prostitución de menores de 16 años; 5 años y 6 meses por un delito de inducción a la prostitución de menor de edad; y 6 años por un delito contra la salud pública, lo que suma un total de 29 años y 6 meses de prisión para ambos.
Además, el tribunal condena al acusado a 10 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual en el caso de una menor de 16 años, lo que eleva su condena total a 39 años y 6 meses.
No obstante, de acuerdo con el artículo 76.1 del Código Penal, la Audiencia establece un cumplimiento máximo de 20 años de prisión en ambos casos.