Un hombre ha sido condenado por abusar sexualmente de forma continuada de sus dos hijas cuando ambas tenían 13 años y convivía con ellas en Pamplona. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la pena de 20 años y 6 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, establece que el condenado deberá cumplir 9 años y 3 meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal y prevalimiento respecto a una de sus hijas. Además, debe cumplir 11 años y 3 meses más por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años.
El procesado deberá indemnizar con 50.000 euros a cada una de sus dos hijas, a las que no podrá acercarse ni comunicarse con ellas durante 10 años. También deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 10 años respecto de cada una de ellas.
Según la Audiencia Provincial, la relación del encausado con sus dos hijas fue "normal" hasta el otoño de 2011. Cuando su hija mayor cumplió 13 años, el acusado "empezó a tener conductas de carácter sexual con la misma sin el consentimiento de ella". Así, llevó a cabo diversos actos de abuso sexual y una violación. Estas actuaciones cesaron cuando ella cumplió 14 años.
De modo parecido, el inculpado agredió sexualmente a su otra hija cuando ésta cumplió 13 años. Como consecuencia de estos actos, la hija mayor padece estrés postraumático y sintomatología ansioso-depresiva, por lo que debe continuar en tratamiento psicológico. La hija menor, por su parte, presenta igualmente sintomatología de estrés postraumático, alteraciones en la conducta alimentaria, desregulación emocional, índices de ansiedad y fuerte sentimiento de culpabilidad, por lo que resulta conveniente que se someta a tratamiento psicológico.
En la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima íntegramente el recurso interpuesto por la defensa. La Sala considera que el hecho de que las denunciantes tardasen varios años en relatar lo sucedido "no resulta un dato suficiente para desvirtuar sus declaraciones y cuestionar la veracidad de las mismas". Según los magistrados, la sentencia impugnada efectúa "un minucioso examen de las declaraciones de las denunciantes".
Por tanto, para la Sala las pruebas aparecen "correctamente valoradas e incorporadas al cuadro probatorio, sin que se haya practicado prueba en contrario que pudiera desvirtuarlas y en ambas constan elementos corroboradores de las declaraciones de las denunciantes, como la sintomatología que presentan relacionada con haber sido objeto de agresiones de naturaleza sexual". Por el contrario, las declaraciones del acusado, según los jueces, no han desvirtuado la prueba de cargo practicada.
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