El Consejo General del Notariado ha emitido un comunicado que aclara la situación jurídica respecto a la transmisión de participaciones sociales mediante documentos privados. Según esta institución, dichos documentos generan efectos únicamente entre las partes que los firman, y no afectan a terceros si no se elevan a escritura pública.
Esta aclaración se produce en el contexto del caso del exdirigente socialista Santos Cerdán, quien está implicado en la adquisición del 45% de Servinabar, una compañía que está bajo investigación por presuntos amaños en licitaciones de obras públicas. El Consejo advierte que estas prácticas informales a menudo buscan ocultar la verdadera identidad del propietario.
En una nota de prensa difundida a través de Europa Press, se destacó que el uso de documentos privados para la transmisión de participaciones tiene como principal objetivo facilitar la evasión fiscal, así como el blanqueo de capitales. Esta observación surge a raíz de la reciente entrega a un juez del Tribunal Supremo de un contrato privado de compraventa relacionado con Cerdán y Servinabar.
Dicho contrato fue encontrado durante un registro del domicilio del empresario Joseba Antxón Alonso, quien es el administrador de la empresa. El documento, fechado en junio de 2016, indica que Cerdán habría pagado 6.000 euros por aproximadamente 1.350 participaciones. Se sostiene que Servinabar logró adjudicaciones del Gobierno de Navarra que superan los 75 millones de euros.
El Notariado enfatiza que para que la transmisión de participaciones sociales tenga validez, debe formalizarse a través de escritura pública notarial. De lo contrario, aunque se inscriba en algún registro, carece de efectos legales frente a terceros, que incluyen tanto a la empresa como a otros socios que no son parte del documento.
Esto implica que, si una persona adquiere participaciones a través de un documento privado, no se convierte en socio ni obtiene los derechos que de ello derivan. Sin embargo, se reconoce que dicho documento puede tener otros efectos civiles entre las partes que lo han firmado, pero no podrá influir legalmente en el ámbito público o en la sociedad mercantil en cuestión.
La organización también destaca que el uso de documentos privados se asocia con un intento de eludir el control jurídico que ejerce el notariado sobre las transmisiones de participaciones. Se menciona que aquellos que optan por este método son conscientes de que, si la transacción se realizara ante un notario, esta información se registraría en el Índice Único Informatizado, accesible a diversas autoridades y entidades encargadas de la supervisión legal y fiscal.
Este índice, que existe desde 2004, permite a jueces, fiscales y cuerpos policiales, entre otros, tener conocimiento de las transmisiones de participaciones en un corto período de tiempo, garantizando así la transparencia en estas operaciones.
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