La Audiencia de Navarra sentencia a 6 años de cárcel a un individuo por abuso sexual a una conocida.
PAMPLONA, 22 Nov.
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha emitido su sentencia condenatoria contra un joven por abuso sexual a una amiga inconsciente en un piso de Pamplona. La víctima se encontraba en estado de inconsciencia debido al consumo de alcohol o alguna sustancia desconocida.
El procesado, actualmente de 25 años y también originario de un país del sudeste asiático al igual que la víctima, será expulsado de España después de cumplir la mitad de su condena y no podrá regresar durante 7 años.
De acuerdo con la sentencia, que puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el acusado no podrá comunicarse ni acercarse a la joven a menos de 300 metros durante 11 años y estará sujeto a cinco años de libertad vigilada. Además, se le ordena indemnizar a la víctima con 40.000 euros por los daños morales causados.
El incidente ocurrió el 1 de abril de 2022, cuando la víctima, que entonces tenía 18 años y estaba estudiando en Pamplona, asistió a una fiesta en un piso de estudiantes con un grupo de amigas. Según consta en la sentencia, la joven consumió alcohol de manera moderada. Alrededor de las 0.30 horas del día siguiente, se dirigieron a una discoteca en la avenida de Bayona, donde la víctima pidió una bebida y un chupito con una amiga. Después de eso, la joven no recuerda lo sucedido hasta las 12 del mediodía.
El tribunal estableció que el acusado y la denunciante coincidieron en la discoteca, ya que se conocían desde su infancia, habiendo residido en el mismo lugar antes de trasladarse a España. Durante su tiempo en la discoteca, el acusado bailó de manera provocativa e invadiendo el espacio personal de la denunciante, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol.
Aproximadamente a las 4 de la madrugada, una amiga de la víctima los vio salir juntos de la discoteca y notó que la denunciante tenía dificultades para caminar debido al estado de embriaguez en el que se encontraba. A pesar de su estado, el acusado decidió llevarla a su casa y en el trayecto, la joven vomitó.
En el domicilio, el acusado mantuvo relaciones sexuales con la denunciante, aprovechándose de su estado de inconsciencia, según ha quedado demostrado en el juicio.
La mujer se despertó alrededor de las 12 horas al lado del acusado, ambos desnudos, sin recordar nada de lo sucedido. Aterrada y confusa, preguntó al acusado cómo llegó allí y por qué estaba desnuda. Según la sentencia, el acusado respondió de manera insensible, diciéndole que cualquier hombre habría hecho lo mismo en su lugar.
Posteriormente, el acusado intentó tener relaciones sexuales de nuevo, a lo que la joven inicialmente accedió pero luego se negó. Sin embargo, el acusado insistió y la mujer cedió, quedándose quieta y disociada emocionalmente.
El 3 de abril, ambos mantuvieron una conversación en Instagram, donde la mujer formuló preguntas para tratar de entender lo que había sucedido. La víctima sospechaba haber sido drogada y no comprendía cómo habían mantenido relaciones sexuales dado su estado de embriaguez. En relación a esto, la Audiencia declaró que las conversaciones del acusado fueron eliminadas para ocultar la relación sexual anterior al despertar de la joven.
Como consecuencia de estos eventos, la víctima ha experimentado síntomas que le impiden dormir, establecer rutinas diarias, estudiar y concentrarse, lo que le llevó a no poder realizar sus exámenes universitarios. Además, sufre sentimientos de culpa y vergüenza, ha recibido tratamiento psicológico y psiquiátrico.
En el juicio, la fiscalía solicitó 7 años de prisión para el acusado por abuso sexual. Por otro lado, la acusación particular pidió 12 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual. La defensa, por su parte, solicitó la absolución del acusado.
La discrepancia entre la fiscalía y la acusación particular reside en que esta última considera que el acusado cometió dos actos sexuales sin consentimiento. La Audiencia considera que el testimonio de la denunciante es suficiente prueba para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado.
En resumen, los magistrados consideran que el testimonio de la denunciante, junto con las corroboraciones periféricas y las pruebas presentadas en el juicio, respaldan la veracidad de los hechos. Además, la Audiencia determinó que se cometió un acto de abuso sexual, pero no pudo probarse un segundo acto debido a las dudas sobre el consentimiento en ese momento específico.
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