• lunes 20 de marzo del 2023
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La Audiencia de Navarra repudia la revisión de una condena de 8 años de prisión por una violación

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Los jueces comentan que la pena impuesta asimismo cabe de conformidad con la novedosa regulación legal al proseguir en la mitad inferior

PAMPLONA, 31 Ene.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha desechado la revisión de una lástima de 8 años de prisión impuesta por un delito de agresión sexual (violación) al estimar que la condena asimismo cabe de conformidad con la novedosa regulación legal.

El 8 de septiembre del pasado año, se dictó sentencia de conformidad, esto es, de acuerdo mutuo entre el Ministerio Fiscal y la defensa, donde el acusado aceptó una condena de 8 años de prisión con la concurrencia de la coyuntura agravante de reincidencia y la atenuante de obcecación.

Tras la entrada en vigor el 7 de octubre de 2022 de la novedosa reforma legal, la defensa interpuso una petición de revisión de la sentencia.

En la resolución judicial, que puede ser recurrida frente al Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Sección Segunda de la Audiencia Provincial enseña primeramente que la sentencia se dictó de conformidad. Señala que la pena vigente en aquella fecha tenía una horquilla de entre 6 y 12 años de prisión, según informó el TSJN.

En la situacion enjuiciado, al concurrir la agravante de reincidencia y la atenuante de obcecación, al procesado se le impuso una lástima de 8 años, o sea, en la mitad inferior de la horquilla.

Con arreglo al nuevo Código Penal, la horquilla fluctúa entre los 4 y los 12 años de prisión. Al respecto, los jueces destacan que la mitad inferior de esta horquilla es de 4 a 8 años y, por consiguiente, estiman que la condena admitida de 8 años de prisión asimismo cabe de conformidad con la novedosa regulación legal al estar en la mitad inferior.

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