Es la primera reducción de una condena en Navarra tras la entrada en vigor de la novedosa ley de garantía integral de la independencia sexual
PAMPLONA, 20 Dic.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha dictado la primera reducción de una condena en Navarra tras la entrada en vigor de la novedosa ley de garantía integral de la independencia sexual, y ha rebajado de 7 años a 5 años y 3 meses de prisión la pena impuesta a un culpado por un delito continuado de abusos sexual en nivel de tentativa.
Según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), exactamente el mismo tribunal, por otro lado, ha rechazado otras 2 peticiones de revisión reclamadas por sendos condenados. Uno de ellos, culpado a 14 años y 3 meses pedía que se dejase la pena en 13 años y 9 meses, al tiempo que el otro, penado con 9 años de prisión, solicitaba que se le rebajara a 6 años. Las tres resoluciones judiciales tienen la posibilidad de ser recurridas frente al Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).
En cuanto al recurso de revisión estimado, los jueces de la Sección Primera de la Audiencia comentan que la sentencia de 27 de noviembre de 2020 condenó al acusado como creador de un delito continuado de abuso sexual en nivel de tentativa del producto 183.3 del Código Penal a la pena de siete años de prisión y cinco años de independencia observada.
Indican que se individualizó la pena de la próxima forma: el producto 183.3 establece una lástima en abstracto de 8 a 12 años de prisión. Dado que el delito se cometió en nivel de tentativa, por app del producto 62 se rebajó la pena un nivel, o sea, de 4 a ocho años de prisión, que se impuso en la mitad superior por app del producto 74 del Código Penal, continuación delictiva, pena de seis a ocho años de prisión, imponiéndola en medio de la horquilla con motivo de las situaciones destacadas en la sentencia, 7 años de prisión. Sin embargo, agregan, la Ley Orgánica diez/2022 altera la penalidad del producto derogado 183.3, en este momento pensado en el producto 181.1.3, que fija una lástima en abstracto de 6 a 12 años de prisión.
Al utilizar los criterios legales fijados en la sentencia para la individualización de la pena, tratándose de un delito de abuso sexual continuado en nivel de tentativa, "la pena sería de tres a seis años de prisión, en su mitad superior por la continuidad delictiva".
"Por consiguiente, la pena impuesta en sentencia, 7 años de prisión, no sería imponible con la novedosa regulación normativa, con lo que procede la revisión de la pena impuesta aplicando en beneficio del reo el nuevo marco legal, LO diez/2022, por ser mucho más conveniente, disminuyendo la pena a 5 años y 3 meses de prisión", concluye la Sección Primera de la Audiencia.
En los otros 2 elementos analizados, en cambio, los jueces rechazan las revisiones al estimar que las penas impuestas en las sentencias asimismo podrían ser imponibles con la novedosa regulación normativa.