• viernes 31 de marzo del 2023
728 x 90

La Audiencia de Navarra rebaja de 9 a 7 años, por la novedosa ley, una lástima impuesta por violar a su expareja en Pamplona

img

Enseña que en el momento en que dictó sentencia acordó imponer la pena mínima, la que se vió achicada con la novedosa regulación

PAMPLONA, 2 Feb.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha rebajado de 9 años de prisión a 7 la pena impuesta a un culpado que violó a su expareja en el primer mes del verano de 2020 en Pamplona. Esta rebaja hay que a la app de la novedosa ley de garantía integral de la independencia sexual.

En el coche, que puede ser recurrido frente al Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), los jueces de la Sección Segunda de la Audiencia comentan que, en la sentencia dictada en el mes de noviembre de 2021, estimaron conveniente imponer la pena en su nivel mínimo, que, conformemente con las situaciones concurrentes y con la previo ley, era de 9 años y un día de prisión.

Tras la entrada en vigor de la novedosa regulación, señalan que en este momento la pena mínima es de 7 años, fundamento por el que estiman la petición de la defensa y rebajan la condena en un par de años.

Según han informado desde el TSJN, en el mes de noviembre de 2021, el procesado, de nacionalidad ecuatoriana, fue culpado a 9 años y un día por un delito de violación, con la agravante de vínculo, y se le impuso la pena mínima con esa concurrencia.

En primera instancia, aparte de a la citada pena de prisión, la Audiencia condenó al inculpado a indemnizar con 15.000 euros a la víctima, a la que no va a poder arrimarse ni estar comunicado a lo largo de 11 años. Asimismo, a la conclusión de la pena de prisión, va a deber cumplir una medida de independencia observada a lo largo de 5 años.

Estas penas fueron ratificadas en el mes de abril de 2022 por el TSJN. Tras la entrada en vigor el 7 de octubre de 2022 de la novedosa reforma legal, la defensa interpuso una petición de revisión de la sentencia, donde demandó la rebaja de exactamente la misma a 7 años. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación especial se opusieron.

En su resolución judicial, la Audiencia apunta que, en el instante de dictar sentencia, de conformidad con la previo redacción, la pena imponible era de 6 a 12 años de prisión, y la mitad superior de 9 a 12.

En el supuesto enjuiciado, los jueces concluyeron que, atendiendo a la coyuntura agravante de vínculo, procedía imponer la pena mínima de la mitad superior, o sea, 9 años y un día. Según enseña la Audiencia, en la novedosa regulación penal, el delito de agresión sexual (violación) respecto de su pareja o expareja se castiga con una horquilla de 7 a 15 años de prisión.

"Por consiguiente, ya que en un caso así la que fuera causa de la agravación con la previo redacción ahora compone este nuevo tipo penal, la pena a imponer ha de ser de nuevo la mínima imponible en tanto que el tribunal enjuiciador, como se dijo al investigar y también individualizar la pena atendiendo a estas situaciones, vino a finalizar que la pena procedente era la mínima señalada en la Ley a esa conducta", sostienen los jueces, que estiman que, con la novedosa redacción del Código Penal, debe imponérsele la pena de 7 años y un día.

Más información

La Audiencia de Navarra rebaja de 9 a 7 años, por la novedosa ley, una lástima impuesta por violar a su expareja en Pamplona