El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al complemento de reducción de la brecha de género que reciben las mujeres pensionistas con hijos biológicos o adoptados. El magistrado cuestiona si esta regulación es compatible con el principio de no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las pensiones públicas.
La reclamación presentada en el juzgado proviene de un padre de dos hijos que no ha recibido el complemento de pensión que se otorga a las mujeres con hijos. Según el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el padre no cumple con los requisitos establecidos en la ley para recibir dicho complemento.
El magistrado plantea si se puede justificar la diferencia normativa en la brecha de género en las pensiones alegando que las mujeres han asumido históricamente un papel principal en el cuidado de los hijos. También se cuestiona si esta norma supone una discriminación injustificada hacia los hombres.
En España, se reconoce el complemento de pensión a las mujeres sin tener en cuenta el impacto que la maternidad o adopción haya tenido en su carrera profesional, además de no considerar el importe de su pensión ni sus cotizaciones al sistema de seguridad social. Por otro lado, a los hombres se les exige demostrar un perjuicio en su carrera laboral causado por las tareas de cuidado para recibir este complemento.
El juzgado plantea dos preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La primera es si la Directiva 79/7/CEE respeta el principio de igualdad de trato que prohíbe toda discriminación por razón de sexo. La segunda pregunta es si esta directiva impone que se reconozca el complemento de pensión a los hombres, a pesar de que la ley solo lo otorgue a uno de los progenitores, sin que esto suponga la supresión del complemento reconocido a las mujeres que cumplen con los requisitos legales.
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