Crónica Navarra.

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Juez anula despido por enfermedad en Navarra.

Juez anula despido por enfermedad en Navarra.

El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha anulado el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica y ha exigido que la empresa lo readmita, en lo que es la primera sentencia en Navarra en analizar la nulidad del despido por motivos de salud o enfermedad tras la aprobación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, que se enfoca en la igualdad de trato y la no discriminación. La resolución judicial señala que el trabajador, conductor de una empresa de alimentación congelada, recibirá una compensación de 2.201,81 euros por el complemento del subsidio de incapacidad temporal dejado de recibir desde el despido, el 14 de julio de 2022, hasta la fecha del alta médica, el 31 de enero de 2023. Además, recibirá una indemnización por el daño moral de 7.500 euros.

El magistrado del caso considera que hay suficientes indicios que demuestran una motivación discriminatoria en la decisión de la empresa, "la cual se basa únicamente en la situación de enfermedad y baja médica en la que se encontraba el trabajador unos pocos días antes de comunicar su despido". El despido se produjo el 14 de julio de 2022, día en que entró en vigor la mencionada ley. Un comunicado del TSJN indica que si el despido se debió a la enfermedad, debe ser considerado nulo.

La sentencia explica que el trabajador aportó indicios que vinculaban su despido con su condición de salud, justificando la inversión de la carga de la prueba. Según detalla el magistrado, estos datos incluyen el hecho de que el trabajador había cumplido fiel y satisfactoriamente su contrato, que había trabajado allí durante un largo período de tiempo y que la decisión se produjo con relativa proximidad a su baja médica. Asimismo, señala que el despido fue sin justificación y que la empresa no pudo presentar las pruebas necesarias para acreditar que no estaba relacionado con la enfermedad del demandante.

El juez resuelve que el despido fue nulo y ordena a la empresa que readmita al trabajador en las mismas condiciones que antes de su despido, y le pague los salarios que dejó de percibir, salvo en el periodo concurrente con el subsidio de incapacidad temporal.