Crónica Navarra.

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El TSJN revoca la absolución de mujer acusada de robar 306.912 euros a su enferma.

El TSJN revoca la absolución de mujer acusada de robar 306.912 euros a su enferma.

PAMPLONA, 7 de noviembre.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha decidido revocar la absolución previamente concedida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a una acusada de haber malversado un total de 306.912 euros pertenecientes a la mujer a la que supuestamente cuidaba en Pamplona.

En una sentencia firme, que no admite apelación, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ordenado la realización de un nuevo juicio, esta vez con un tribunal diferente al que emitió la sentencia anterior.

En julio pasado, la Audiencia había declarado inocente a la procesada, a pesar de que el Ministerio Público había solicitado una condena de seis años de prisión por un delito de apropiación indebida. La acusación particular, por su parte, había elevado la exigencia a cinco años de cárcel por el mismo delito, además de dos años adicionales por un posible trato degradante. La defensa, en contraste, había solicitado la absolución total.

Las acusaciones señalan que la acusada se aprovechó de la vulnerabilidad de la víctima, quien tenía 84 años en el momento del juicio, realizando extracciones de dinero de forma continua, ya sea a través de cajeros automáticos o directamente en ventanilla. Entre octubre de 2017 y enero de 2021, la perjudicada sufrió una notable disminución de su patrimonio, cifrada en 303.400 euros.

A pesar de que la Audiencia reconoció la significativa pérdida patrimonial de la afectada y la existencia de envíos de dinero por parte de la acusada a cuentas en el extranjero, manifestó que no había suficientes pruebas para demostrar que las cantidades se habían apropiado con el único propósito provechoso para la acusada.

La decisión absolutoria fue impugnada por la acusación particular, que argumentó que la Audiencia cometió un error en la valoración de las pruebas, así como una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El Ministerio Fiscal se sumó parcialmente a este recurso, señalando un razonamiento "ilógico" respecto a las transacciones monetarias de la acusada en el periodo comprendido desde enero de 2018 hasta diciembre de 2020. La defensa insistió en que la sentencia original debía ser mantenida.

En su fallo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN señala que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, enfatizando que las circunstancias personales de la denunciante son "excepcionales" y debieron ser consideradas con atención especial, especialmente en lo que se refiere a su posible discapacidad auditiva o cognitiva.

La Audiencia había tomado la decisión de llevar a cabo la declaración presencial de la testigo, basándose en su "experiencia vital". Sin embargo, el tribunal omitió la solicitud de la acusación particular para contar con la presencia de una psicóloga forense durante el testimonio, así como el pedido del Ministerio Fiscal para realizar una exploración médico forense previa.

Posteriormente, tras la declaración, la Audiencia concluyó que el testimonio carecía de validez debido a la evidente desorientación de la testigo. Por esta razón, decidieron reproducir la declaración preconstituida del 15 de octubre de 2021.

Sin embargo, la Audiencia desestimó este testimonio incriminatorio, argumentando que presentaba un "deterioro cognitivo perceptible".

La Sala subraya que ante las extraordinarias circunstancias personales de la testigo principal, dada su avanzada edad y el leve deterioro cognitivo que parece padecer, era una obligación del Tribunal realizar ajustes especiales y contar con un dictamen experto. Esto incluía la propuesta de la acusación particular sobre la asistencia de un psicólogo forense durante la declaración o la realización de una exploración médico forense antes de que testificara.

Los magistrados lamentan que la denunciante haya declarado sin la ayuda de un dictamen experto y sin ajustes razonables, lo cual incluye no proporcionar una intervención profesional adecuada para formular preguntas y evaluar su estado psicológico en el acto de la declaración.

De acuerdo con la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, la Sala concluye que el derecho a la tutela judicial efectiva implica que los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta judicial razonada a sus exigencias, independientemente de si dicha respuesta es favorable o no.

El Tribunal critica la exclusión de ese testimonio incriminatorio, tanto el de la declaración durante el juicio, realizado sin los ajustes necesarios, como el contenido de la prueba preconstituida, advirtiendo que el tribunal no logró refutar válidamente los resultados del dictamen psicológico forense y no profundizó en las limitaciones que el leve deterioro cognitivo puede haber impuesto a la testigo en cuanto a la precisión y fiabilidad de su relato, señalando déficits metodológicos que el tribunal debería haber abordado de oficio para poder valorar adecuadamente tal testimonio.