PAMPLONA, diez Mar.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado liquidar de 4 a 3 años de prisión la condena impuesta a un hombre que en el primer mes del año de 2017 procuró violar a su expareja en Tudela.
Según han informado desde el TSJN, la Sala de lo Civil y Penal del tribunal apunta que en la sentencia condenatoria no se le impuso la pena en su mínima extensión (3 años), sino la elevó sobre ese umbral un año para fijarla en 4 años de prisión, atendiendo a las situaciones concurrentes.
La resolución judicial, que puede ser recurrida frente al Tribunal Supremo, fué dictada con el voto conveniente de 2 jueces. El coche tiene el voto especial concurrente de una jueza que está según con sus compañeros en desechar la revisión, pero disiente en entre los puntos de la fundamentación jurídica.
El apelante fue culpado en el primer mes del año de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a 4 años y 7 meses de prisión por un delito de agresión sexual en nivel de tentativa. En marzo de ese año, el TSJN rebajó en 7 meses la pena impuesta al ver la atenuante de dilaciones incorrectas, por los dieciocho meses que el tribunal de instancia se retardó en dictar sentencia.
Tras la entrada en vigor de la novedosa ley, la defensa, con el informe conveniente del Ministerio Fiscal, solicitó a la Sección Segunda de la Audiencia la reducción de la condena en un año. Ante la denegación, recurrió frente a la Sala de lo Civil y Penal del TSJN. En este trámite, el fiscal cambió de posición y abogó por negar la reducción de pena.
En su resolución judicial, la Sala enseña primeramente que "no tiene que ver con detallar una exclusiva individualización de la pena imponible a juzgar por la novedosa normativa a través de una reconsideración de la gravedad de los hechos probados y sus situaciones, sino más bien de saber si, aplicándoles la novedosa legalidad, con los factores de dosimetría y también individualización de la pena considerados en la sentencia estable para fijar su naturaleza y extensión, la pena que procedería imponer por ellos es o no mucho más conveniente al reo".
En el supuesto enjuiciado, el Tribunal señala por qué razón se le impuso la pena de 4 años de conformidad con la previo ley: "La pena imponible en abstracto de conformidad con esa legalidad era la de prisión de 6 a 12 años (producto. 179), más allá de que, atendiendo a su ejecución en nivel de tentativa acabada, la sentencia rebajó la pena en un solo nivel (art. 62), situándola en un arco de 3 a 6 años (art. 70.1.2ª); compensó la coyuntura agravante de vínculo con la atenuante de dilaciones incorrectas (art. 66.1.7ª), y, operando en la horquilla de 3 a 6 años, la impuso en su mitad inferior, pero con una duración de 4 años, motivando su adecuación y proporcionalidad".
"La pena se impuso consiguientemente en la mitad inferior de aquella horquilla, pero no en el umbral mucho más bajo, sino más bien un año sobre él", concluyen los jueces, quienes remarcan que, conformemente con la novedosa ley, la pena a imponer con la atenuante estimada se ubicaría en una horquilla de entre 3 años y 6 meses y 5 años y 3 meses. Para el Tribunal, por consiguiente, resulta "claro que la novedosa penalidad final de la vigente legalidad no sería en ningún caso mucho más conveniente que la sosprechada en la antecedente que se le aplicó, y la aplicada todavía es imponible conformemente con la novedosa Ley Orgánica".
La revisión es dependiente de las situaciones y la proporcionalidad En su voto especial concurrente, la juez comparte la desestimación del recurso del culpado, pero disiente de entre los argumentos jurídicos de la resolución de sus compañeros.
Para la juez, "la revisión es dependiente de matizaciones que corresponden al arbitrio judicial normado, esto es a las situaciones del hecho y del culpable, que fueron atendidas en la imposición de la pena y de las que al fin y al cabo no puede prescindirse para la determinación de la proporcionalidad de la pena, acatando de forma plena el enjuiciamiento realizado en la resolución que se ejecuta en lo que se refiere al nivel de comisión del delito y la concurrencia de situaciones modificativas de la compromiso".
"De esta forma las cosas, en el enjuiciamiento de hechos precedentes con posterioridad a la entrada en vigor de la regla no funciona restricción alguna, pero en la revisión de las sentencias firmes solo se abre este periodo de tiempo de revisión, si en este primer instante se concluyese que la legislación novedosa puede ser mucho más conveniente para el penado en una comparación abstracta de la pena imponible en las dos legislaciones", arguye.
En todo caso, añade la jueza, una vez cierta la procedencia de la revisión de la pena de conformidad con la app de criterios abstractos, comienza una exclusiva etapa en la revisión donde debe ponderarse la pena aplicable, por el momento no en abstracto, sino más bien en el caso específico sabiendo las situaciones concretas del hecho y del culpable, como factor esencial en la individualización de la pena. Por tanto, en el recurso enjuiciado, atendiendo a esas situaciones valoradas por la Sala, la jueza aboga por sostener la condena fijada en su instante por el TSJN.