El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rebajado la condena de prisión impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual de 6 años y 3 meses a 4 años y 3 meses. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que la nueva horquilla de la pena de prisión establecida en la Ley Orgánica (LO) 10/2022, de 6 de septiembre, que modificó la redacción anterior, es más favorable para el condenado.
La resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido dictada con el voto favorable del presidente del TSJN, Joaquín Galve Sauras, y el magistrado Francisco Javier Fernández Urzainqui. El auto cuenta con el voto particular discrepante de la magistrada Esther Erice Martínez, quien, como el Ministerio Fiscal y la acusación particular, aboga por mantener la condena impuesta.
El condenado fue sentenciado en mayo de 2022 a 6 años y 3 meses de prisión por un delito de agresión sexual (violación) tras un acuerdo entre las acusaciones y la defensa. En diciembre de 2022, la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó la petición de revisión de condena planteada por la defensa, que solicitaba que se rebajase la pena a 4 años y 3 meses.
Tras la entrada en vigor de la nueva ley, la defensa volvió a solicitar la revisión ante la Sección Primera de la Audiencia, que la denegó. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que la conformidad entre las partes se alcanzó sobre la premisa de una petición de pena de prisión en la mínima extensión del arco punitivo, que entonces era de 6 a 12 años, por lo que la rebaja de su suelo en dos años (de 4 a 12) hace de ella una pena más favorable al reo y justifica su revisión y adecuación a la nueva legalidad.
La magistrada Esther Erice, en su voto particular, estima "ajustado a derecho" el criterio adoptado por la Sección Primera de la Audiencia en el auto en el que deniega la revisión de la condena. Según indica, el hecho de que en la sentencia que se ejecuta se considerase adecuada una pena (6 años y 3 meses de prisión), próxima a la pena mínima de prisión establecida para la conducta típica que era objeto del anterior art. 179, no debe determinar automáticamente la imposición de la pena mínima establecida en el vigente art. 179.
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