• miércoles 29 de marzo del 2023
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El TSJN rebaja seis meses una condena de agresión sexual por app de la novedosa ley

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Es la primera resolución de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN sobre los elementos presentados

PAMPLONA, 28 Feb.

El Tribunal Suprior de Justicia de Navarra (TSJN) ha dictado la primera resolución sobre un recurso anunciado contra una denegación de revisión como condena, y ha rebajado de 14 años y 3 meses a 13 años y 9 meses de prisión la pena impuesta a un culpado por un delito continuado de agresión sexual a una menor.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN cree que es mucho más conveniente para el culpado la novedosa horquilla de la pena de prisión establecida en la ley orgánica (LO) diez/2022, de 6 de septiembre, que alteró la redacción previo, según informó el TSJN.

La resolución judicial, que puede ser recurrida frente al Tribunal Supremo, fué dictada con el voto conveniente del presidente del TSJN, Joaquín Galve Sauras, y el magistrado Francisco Javier Fernández Urzainqui, que fué el ponente. El coche tiene el voto especial discrepante de la juez Esther Erice Martínez, quien, como el Ministerio Fiscal, abogó por sostener la condena impuesta.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial desechó el pasado diciembre la solicitud de revisión como condena planteada por la defensa, que pedía una lástima de 13 años y 9 meses de prisión, seis meses menos que los fijados en la condena.

El apelante fue culpado en el mes de noviembre de 2017 a 14 años y 3 meses de prisión, como creador responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con ingreso carnal y prevalimiento de vínculo, tipificado en los productos 183.1.2.3 y 4.d) y 74 del Código Penal (CP), en su redacción previo a la reforma de la LO diez/2022.

La pena imponible en abstracto de conformidad con esa legalidad era la de prisión de 12 a 15 años (art. 183.1, 2 y 3), que debió imponerse en su mitad superior, de 13 años y 6 meses a 15 años, por razón del prevalimiento (art. 183.4.d) y, en esa franja, por lo menos en la mitad superior, de 14 años y 3 meses a 15 años, en razón a la continuidad delictiva (art. 74), lo que determinó la imposición de esta pena final en su mínimo legal de 14 años y 3 meses, sin que la sentencia fuera recurrida por la acusación.

Conformemente con la novedosa legalidad, derivada de la LO diez/2022, la conducta objeto de la condena (exactamente el mismo hecho que dio rincón a ella), es subsumible en los productos 181.1, 2, 3 y 4.y también y 74 del CP, como delito de continuado de agresión sexual a menor de 16 años con prevalimiento de vínculo.

La pena privativa de independencia susceptible de imposición a la agresión con ingreso carnal conformemente con esa normativa es la prisión de diez a 15 años (art. 181.1, 2 y 3), que debería imponerse en su mitad superior, de 12 años y 6 meses a 15 años, por razón del prevalimiento (art. 181.4.y también); y, de sostenerse en esa horquilla, en la mitad superior, de 13 años y 9 meses a 15 años, con motivo de la continuidad delictiva (art. 74).

En su resolución, la Sala afirma que la imposición de la pena de prisión en la mínima extensión legal declara que la Audiencia Provincial, en el momento de dictar sentencia, "no apreció en la individualización de la pena fundamentos o situaciones que justificaran una mucho más prolongada privación de independencia sobre la derivada del límite mínimo de la prisión susceptible de imposición por el delito continuado". Y destaca, además de esto, que el fiscal no recurrió que se fijara la pena en este límite mínimo, lo que deja inferir que la condena era "correcta y proporcionada".

En su voto especial, la juez muestra que la Audiencia Provincial valoró en la determinación realizada en la sentencia que los actos de abuso sexual habían sido varios durante los años, si bien la crueldad ejercida para la consecución del ingreso carnal no fuese de una enorme entidad, con lo que consideró entregado imponer la pena de 14 años y 3 meses de prisión.

"Resulta destacable que la sentencia no tiene dentro ninguna referencia a la imposición de la pena en el mínimo legal, sino asegura que considera entregado imponer la pena de 14 años y 3 meses, sin que sostenga que el creador de los hechos sea acreedor de la pena mínima imponible, realizando mención expresa a la reiteración de los hechos de agresión durante los años, a eso que cabe añadir que la sentencia recopila que estos se generaron desde el momento en que la menor era una pequeña, estando ciertas las últimas agresiones en el momento en que ella tenía 12 años, y la condición de padre de la pequeña del acusado, lo que dotó a los hechos de una particular gravedad", apunta la juez.

La Sala sentenciadora, añade, recopila detalladamente en la resolución que en este momento se apela que la LO diez/2022, de 6 de septiembre, tipifica en el art. 181 las agresiones sexuales a menores de 16 años y de que la conducta objeto como condena, ingreso carnal, hace aparición tipificada en el art. 183.4 y también) castigado con la pena de prisión de diez a 15 años en su mitad superior, esto es, de 12 años y 6 meses a 15 años, y por su parte en su mitad superior por la continuidad delictiva, con lo que la pena imponible es de 13 años y 9 meses a 15 años de prisión.

La jueza repite que no resulta procedente una exclusiva individualización de la pena al no apreciarse falta de proporcionalidad de exactamente la misma conformemente con la novedosa legalidad, con lo que, concluye, considera "improcedente la app retroactiva".

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