El TSJN ratifica la derogación de la medida que permitía a Educación exigir autoevaluación a colegios concertados.
PAMPLONA, 21 de noviembre.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado recientemente una sentencia que favorece a un centro educativo que había impugnado una decisión del departamento de Educación de la comunidad foral. Esta resolución permitía la implementación de un sistema de autoevaluación en los colegios concertados, lo que ha sido considerado ilegítimo por el tribunal.
En noviembre de 2024, el juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona emitió un fallo en el que calificaba la intromisión del gobierno en las competencias de los centros educativos como "extravagante" y "ilegal". Dicha intervención resultaba, según él, una violación de los derechos de autonomía que tienen los centros educativos.
El planteamiento del centro educativo que interpuso el recurso subrayó que la norma en cuestión infringía las competencias de los colegios concertados al regular un aspecto que es de su exclusiva responsabilidad: la autoevaluación. Este aspecto entra en conflicto con la autonomía pedagógica y organizativa que les está garantizada por la ley.
El recurso también citó el artículo 106 de la Ley Orgánica de Educación, que se enfoca únicamente en la “Evaluación de la función pública docente”, excluyendo a los centros privados concertados de dicha regulación y reafirmando que son estos centros los responsables de evaluar a su propio personal docente.
El magistrado del TSJN reafirmó que la citada Ley Orgánica otorga de forma clara y explícita a los colegios concertados la facultad de llevar a cabo su propio proceso de autoevaluación. En este sentido, consideró que la intervención de la administración educativa, al imponer criterios específicos sobre cómo debe realizarse la autoevaluación, atenta contra los principios que dicha ley establece.
Además, el juez reconoció que la intromisión en la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros educativos concertados es también válida. Señaló que la función de la inspección del sistema educativo debe limitarse a la supervisión y evaluación general del sistema, pero no a la imposición de procedimientos específicos de autoevaluación.
El tribunal matizó que, si bien el departamento de Educación puede tener la autoridad para establecer un modelo de autoevaluación para los centros públicos que gestionan, lo que se intentó hacer en relación con los concertados es totalmente inapropiado y carece de fundamento legal.
En su resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo se centró en la cuestión fundamental del caso: si se ha vulnerado la competencia de autoevaluación del centro demandante. El juez anterior había declarado que tal autoevaluación es un derecho exclusivo de los colegios concertados y sus administradores, mostrando su juicio negativo sobre algunos aspectos de la norma en discusión.
Hay que recordar que la diferencia clave entre la evaluación y la autoevaluación radica en el origen del evaluador. La evaluación es realizada por agentes externos, mientras que la autoevaluación es un proceso interno. Este segundo tipo implica la reflexión respecto al desempeño y progreso del propio educador o del centro como un todo, lo que contribuye a una evaluación más completa.
El tribunal también indicó que la normativa debería facilitar la autoevaluación sin interferencias que obstaculicen este proceso. El objetivo de la Administración educativa debe ser brindar apoyo sin caer en prácticas que vacíen de contenido la esencia de la autoevaluación que el centro debe llevar a cabo utilizando sus propios recursos y metodologías.
Por último, la Sala concluyó que la autoevaluación es, en su esencia, una competencia que corresponde a los centros educativos, y cualquier seguimiento o asistencia que proporcione la administración no debe sobrepasar los límites de lo que representa una supervisión que respete esta competencia.
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