• domingo 26 de marzo del 2023
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El TSJN considera "errada" la pena de un par de años impuesta a un acusado que procuró matar a su mujer en Los Arcos

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Emplaza a la Audiencia Provincial a que justifique la rebaja de la condena en función de las mitigantes y agravantes estimadas

PAMPLONA, 5 Oct.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado medianamente la condena de un par de años de prisión impuesta el pasado enero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un acusado que procuró matar a su mujer a navajadas el 30 de abril de 2019 en Los Arcos. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN cree que la Audiencia ha podido saber "equivocadamente" la pena por un delito de homicidio en nivel de tentativa y le amenaza a justificar las mitigantes, eximentes y agravantes aplicadas y, por consiguiente, a fijar una exclusiva condena.

En la sentencia, que puede ser recurrida frente al Tribunal Supremo, el TSJN asimismo altera la indemnización brindada a la víctima, que disminuye de 30.000 a 20.000 euros.

El pasado enero, la Sección Segunda de la Audiencia consideró los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en nivel de tentativa con la concurrencia de la agravante de vínculo, la atenuante de reparación parcial del daño _por haber consignado 7.630 euros antes de la celebración del juicio_ y la eximente incompleta de trastorno mental, ha recordado en un aviso el TSJN.

El Tribunal Superior de Navarra, de trabajo, cree que la Audiencia determinó la pena "inapropiadamente". Por ello, el TSJN emplaza a la Audiencia a que, "con absoluta independencia de método", justifique si la rebaja de la pena impuesta al procesado en atención a la concurrencia de la eximente incompleta de trastorno mental debe ser en uno o 2 grados.

Y, además, le amenaza a que argumente exactamente en qué medida la concurrencia de la agravante de vínculo adjuntado con la atenuante de reparación parcial del daño "dejan o no ver la presencia de un fundamento preparado de agravación o atenuación a los efectos de cerrar la pena a imponer al procesado".

El matrimonio radicaba en una casa de Los Arcos que el encausado abandonó el 20 de marzo de 2019 para irse a vivir a Mendavia con una hermana suya.

La madrugada del 30 de abril, el inculpado, que se encontraba de baja por agobio en la compañía donde trabajaba, cogió su vehículo y se dirigió a Los Arcos, en donde aparcó en un espacio que no era aparente desde la vivienda de su mujer.

Según la sentencia, cogió un cuchillo de cocina de 20 centímetros de longitud y sobre las 7.30 horas se aproximó a la vivienda. Sabía que a esa hora su mujer llevaba en vehículo a la hija de los dos al centro.

El acusado la sorprendió dentro de la bajera, en donde guardaba el vehículo la mujer, quien, "atemorizada", le preguntó: "¿Qué haces?". "Vengo a matarte", le espetó el marido. La empujó contra el turismo y, blandiendo, el cuchillo, le repitió constantemente: "Te voy a matar, me has vuelto ido, me has vuelto desquiciado, te voy a matar". La mujer, que solicitó auxilio a voces, padeció cortes en las dos manos gracias a su búsqueda de defensa.

Según se consideró probado, el hombre deseó clavarle el cuchillo "en la cara y en el cuello", tal como en el cuerpo, sobre la sección izquierda de su torso, "a la altura de las costillas". El inculpado le pinchó en la mejilla derecha, y, de la agresión en el cuello, a la víctima le resguardó el plumífero con golletes altos que portaba.

Los chillidos de auxilio fueron oídos por vecinos, específicamente por una pareja que radica en la vivienda adosada anexa. El vecino logró sacarle el cuchillo, instante en el que el encausado se quedó "paralizado y asombrado". Se cayó y mencionó que no había "dormido en toda la noche pensando en que la debía matar".

Como consecuencia de la agresión, la mujer padeció lesiones incisas protectoras en las dos manos, tal como hematomas en los 2 brazos y desgastes superficiales en la cara, en la zona lumbar y en el costado izquierdo. Necesitó 14 días para normalizar estas lesiones.
La condena de 2 años de prisión y 8 años de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima impuesta por la Audiencia fue recurrida por la defensa, que adujo fallo en la opinión de la prueba con relación a el estado de salud del procesado, y solicitó, además de esto, la reducción de la compromiso civil y la concurrencia de la atenuante de reparación total _no parcial_ del daño.

La fiscalía, por su lado, recurrió la determinación de la pena, que, según expuso, debería ser de 4 años de prisión.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha desechado todos las causas esgrimidos por el fiscal y la defensa, salvo el relativo a la cuantía de la indemnización.

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