En un reciente fallo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la pena de 18 meses de prisión dictada en junio contra un hombre acusado de traficar con drogas. La condena se origina de un suceso ocurrido en abril, donde el acusado fue detenido por la Policía Foral tras ofrecer a una mujer una bolsa que contenía una pequeña cantidad de cocaína.
El TSJN ha clasificado el hecho como un delito contra la salud pública, específicamente en su forma de tráfico de sustancias nocivas, agravado además por la reincidencia del condenado, aunque también se ha tenido en cuenta su situación de drogadicción como un atenuante. Esta sentencia aún puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.
El individuo ya había sido condenado previamente por un delito similar en abril de 2021 y, en esta ocasión, se encontraba en un bar del barrio de San Juan en Pamplona cuando se produjo la entrega de la droga. A la hora de los hechos, el acusado abandonó el establecimiento y, supuestamente, entregó a la mujer una bolsa blanca que posteriormente fue incautada y analizada, revelando que contenía 0,24 gramos de cocaína con un alto porcentaje de pureza.
Los detalles del caso marcan una clara divergencia entre la versión de los agentes de la Policía Foral y el testimonio de la defensa, que argumentó que se atentó contra la presunción de inocencia. Según los informes, los testigos de la defensa no pudieron observar lo que ocurrió fuera del bar, lo que, en opinión del tribunal, reforzó la credibilidad de los agentes.
La defensa argumentó que no se produjeron transacciones de dinero y que la cantidad de droga era tan mínima que no justificaba una condena. Sin embargo, el TSJN sostuvo que la declaración del oficial de policía era suficiente para establecer la existencia de un acto de tráfico, incluso sin una transacción económica visible.
El tribunal concluyó que la cantidad de droga en posesión del procesado superaba lo que se consideraría una dosis mínima para uso personal, lo que, según el artículo 368 del Código Penal, implica un acto de tráfico. De esta manera, la entrega de la sustancia por parte del acusado se interpreta como una facilitación del consumo de cocaína, independientemente de la ausencia de un intercambio monetario.
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