Crónica Navarra.

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El TSJN confirma cinco años de cárcel para el agresor que apuñaló a otro en Pamplona.

El TSJN confirma cinco años de cárcel para el agresor que apuñaló a otro en Pamplona.

PAMPLONA, 20 de octubre. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una pena de cinco años de prisión por un delito de lesiones con deformidad, que fue dictada en junio por la Audiencia Provincial. Esta sentencia se origina a raíz de una agresión ocurrida en mayo, en la que un hombre atacó a otro con un objeto cortante en el rostro dentro de las instalaciones de la antigua ikastola Jaso de Pamplona.

El tribunal ha estipulado que el acusado, un argelino de 32 años, deberá mantenerse a una distancia mínima de 200 metros de la víctima y evitar cualquier forma de comunicación durante un periodo de siete años. Además, le ha sido impuesta una indemnización de 25.050 euros por los daños y las secuelas sufridas por la víctima.

El incidente que llevó a la agresión tuvo lugar alrededor de las 19:30 del 2 de mayo, según establece el fallo judicial. La confrontación se originó por cuestiones relacionadas con la convivencia y el mantenimiento de los espacios de la antigua ikastola, que estaban ocupados en su mayoría por personas en situación de exclusión, especialmente migrantes.

La víctima en cuestión estaba comprometida en la mejora de las condiciones de vida de estos ocupantes y era responsable de llevar un registro de las personas que colaboraban en la limpieza del lugar, quienes recibían ayuda alimentaria y otros servicios de una asociación local de voluntariado llamada 'Apoyo Mutuo de Pamplona'.

Durante la discusión, el acusado manifestaba su deseo de ser incluido entre los que estaban a cargo de las tareas de limpieza, algo a lo que la víctima se opuso, argumentando que no había contribuido. Luego de alejarse momentáneamente, el agresor regresó y la confrontación continuó.

De forma repentina, como señala la sentencia, el acusado agredió a la víctima con un cuchillo, provocándole dos cortes en el rostro: uno cerca del puente de la nariz y otro en la mejilla izquierda. Durante el ataque, presuntamente le advirtió en árabe que iba a "estropearle la cara".

Las consecuencias de esta agresión han dejado a la víctima con dos cicatrices notables, que, debido a su tamaño y ubicación en la cara, constituyen una alteración estética significativa que afecta su apariencia física de manera evidente. Desde el momento de la agresión, el acusado ha permanecido en prisión y su situación migratoria es irregular.

La sentencia de la Audiencia fue apelada por la defensa, que buscaba la absolución, mientras que la Fiscalía abogó por mantener la condena. En su resolución, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestimó las contradicciones alegadas por la defensa en las declaraciones de la víctima y un testigo presencial, reafirmando la veracidad del incidente que causó las lesiones.

Ambos, testigo y víctima, coincidieron en que tras la discusión, vieron al acusado lanzarse sobre la víctima, dirigiendo su agresión hacia su cara tras haber anunciado su intención de dañarla. Las afirmaciones se vieron respaldadas por los informes de los agentes de la Policía Municipal y de Policía Foral que intervinieron posteriormente en el hospital.

Los policías confirmaron que los primeros testimonios ya apuntaban al acusado como responsable del ataque. Por esta razón, los magistrados sostienen que la declaración del acusado carece totalmente de credibilidad, considerándola como un intento de justificar su conducta sin fundamento.

Por otro lado, la defensa había solicitado que se reconociera la posible atenuante relacionada con el consumo de drogas al momento de la agresión; sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes para sustentar esta afirmación, especialmente considerando que el acusado fue atendido en Urgencias después del ataque, donde su estado podría haber sido evaluado, pero no se hizo tal verificación.

Asimismo, no se demostró que el agresor tuviera alteradas sus capacidades mentales debido al uso de drogas en el instante de la agresión, lo que refuerza la decisión del tribunal sobre la gravedad de su accionar.