Crónica Navarra.

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El TSJN avala el despido del director de un colegio en Pamplona.

El TSJN avala el despido del director de un colegio en Pamplona.

PAMPLONA, 27 de enero.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha respaldado una sentencia emitida en julio de 2025, que dictaminó que el despido del director general de un colegio pamplonés era procedente. Las razones incluyeron la falta de presentación de las cuentas anuales en el Registro de Cooperativas desde su contratación y la omisión de inscripciones relacionadas con la renovación del Consejo Rector.

Asimismo, se indicó que el profesional había cometido un error de confianza al calcular y comunicar las notas medias de la Evaluación de Acceso a la Universidad (EVAU). Según la información proporcionada por el TSJN, el demandante había estado en su puesto desde el 11 de septiembre de 2017, disfrutando de un salario bruto mensual de 4.733,31 euros, lo que incluía la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El Consejo Rector del centro educativo notificó el 27 de junio de 2024 la decisión de despedir al trabajador, con efecto inmediato, citando no solo el incumplimiento en la presentación de cuentas, sino también la difusión a los medios de que 11 alumnos del centro habían superado los 13 puntos en la EVAU, poco antes de la convocatoria ordinaria.

A pesar de la deslumbrante noticia de que uno de sus alumnos había logrado la calificación más alta de Navarra, un profesor del establecimiento detectó el 14 de junio que había errores en los cálculos realizados por el demandante.

Este último informó a los padres del alumno con calificación envidiable, pero no comunicó nada al Consejo Rector. Durante una reunión posterior, cuando los miembros del Consejo preguntaron sobre el asunto, admitió haber cometido un error, pero aún no había verificado las notas de los otros estudiantes.

Fue entonces cuando se identificaron discrepancias en las medias de seis de los once alumnos mencionados. En respuesta a la presión mediática, el 20 de junio, se corrigió oficialmente la media del estudiante que había sido proclamado como el mejor de Navarra.

Tras ser despedido, el exdirectivo impugnó la decisión, pidiendo que se declarara la improcedencia de su despido y reclamando 44.811,62 euros en salarios pendientes, además de 30.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

En julio del año pasado, el Juzgado de lo Social número 1 validó el despido y ordenó al colegio a pagar 11.975,27 euros en concepto de retribución variable. En la nueva ratificación de esta resolución, la juez de instancia encontró que el demandante había incumplido serias responsabilidades atribuidas a su cargo, transgrediendo la buena fe esperada en su profesión.

En resumen, su falta de acción tanto en la inscripción de cuentas como en la obstrucción de información relevante al Consejo Rector fue determinante. La Sala de lo Social del TSJN respalda la decisión, señalando que las infracciones cometidas por el director justifican plenamente su despido.

La Sala consideró que los hechos acreditados constituían una causa suficiente de despido. Resaltó que las acciones del demandante resultaron en un incumplimiento de las obligaciones según la Ley Foral 14/2006 de Cooperativas de Navarra, lo que, de no corregirse, podría haber originado sanciones administrativas.

Además, se subrayó que la conducta del director general se había agravado debido a su decisión de ocultar los incumplimientos a los miembros del Consejo. A esta falta de confianza se le sumó el error en el cálculo y la posterior comunicación de las notas medias de la EVAU.

La Sala concluyó que el problema no residía únicamente en los cálculos erróneos, sino en no haber notificado esto de inmediato al Consejo Rector tras ser alertado por el personal del centro. La situación se complicó debido a la atención mediática, que resultó en la incorrecta identificación del alumnado exitoso, lo que llevó a una rectificación pública que perjudicó la imagen del colegio.