PAMPLONA, 21 Dic.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó una condena de 6 años y 9 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre que abusó de una sobrina suya en el momento en que ésta tenía entre 4 y diez años de edad en Pamplona y una ciudad de la región media de la Comunidad foral.
En la sentencia, que puede ser recurrida frente al Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado el resto de penas impuestas el pasado julio por la Sección Primera de la Audiencia por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con la concurrencia de la atenuante de dilaciones incorrectas.
Así, el procesado va a deber indemnizar con 40.000 euros a la víctima, a la que no va a poder arrimarse ni estar comunicado con ella a lo largo de 5 años. Y, además de esto, va a deber cumplir una medida de independencia observada, a realizar con posterioridad a la pena privativa de independencia, de 6 años, informó el TSJN.
El acusado, natural de Bolivia, que hoy en día tiene 39 años, abusó de su sobrina en el momento en que ésta tenía 4, 5 o 6 años de edad, aprovechándose, según consideró probado la Audiencia, de que convivía en exactamente el mismo hogar.
Los abusos (tocamientos) asimismo se generaron en el momento en que la pequeña tenía 7 u 8 años, tal como en el momento en que ella tenía 7, 8, 9 o, como máximo, diez años de edad. Asimismo, asimismo procuró hacer tocamientos en el momento en que su sobrina ahora había cumplido 14 años.
La menor, según recopila la sentencia, quedó perjudicada por estos sucesos, tanto en su avance de la sexualidad, como en la percepción de su imagen y en sus relaciones con otra gente.
Este trámite se incoó a consecuencia de una demanda interpuesta el 27 de julio de 2017. El juicio se festejó en el mes de mayo de 2021, pero el TSJN lo anuló en el mes de septiembre de ese año por visto que la Sección Primera de la Audiencia hubiera rechazado la declaración de la víctima en el juicio en el momento en que ésta ahora era mayor de edad.
El segundo juicio se festejó el 1 y 2 de marzo del año vigente, y la sentencia condenatoria se dictó el pasado 28 de julio. Por tanto, la duración total desde el principio del trámite hasta la conclusión del segundo juicio fué de 4 años y 7 meses, lo que ha animado la estimación de la atenuante de dilaciones incorrectas.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que repudia íntegramente el recurso de la defensa, valora la declaración prestada por la víctima en el juicio. De su testimonio resalta los "varios datos y también relaciones" ofrecidos en el relato de los hechos, los que los ubica en un espacio temporal "muy exacto" que hace "inverosímil su invención o fabulación con fantasías inspiradas en su afición por los dibujos y series mangas".
Además, el Tribunal pormenoriza unos elementos suplementarios que corroboran su declaración. Así, cita el testimonio de la madre y hermanos de la menor que afirman las visitas del encausado a sus consecutivos domicilios, tal como la prueba pericial sicológica.
Con la excepción de determinadas variantes en puntos puramente complementos y en la manera de relatar los hechos fundamentales, considera la Sala juzgadora que "la denunciante siempre y en todo momento ha descrito de manera afín lo mucho más importante de los hechos encausados que la sentencia afirma probados, distinguiendo de manera circunstanciada y singularizada los consecutivos capítulos desarrollados en los pisos" de Pamplona y la otra ciudad "y también individualizando los actos atentatorios a su indemnidad sexual acontecidos en cada uno de ellos, con la precisión de su diferente alcance".