PAMPLONA, 6 Mar.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó la indemnización de 1.238.171 euros impuesta por un juzgado a Osasuna por la rescisión del contrato de Enric Gallego Puigsech.
Según han informado desde el TSJN, en la sentencia, que puede ser recurrida frente al Tribunal Supremo, la Sala desecha el recurso anunciado por el club rojillo contra la sentencia dictada el pasado septiembre por la titular del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona.
Cedido por Getafe, el contrato entre Osasuna y Gallego, firmado el 27 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022 con opción obligatoria de compra, fue anulado el 12 de agosto de 2021. La causa que produjo la resolución fue que el cuerpo técnico no tenía la prestación de sus servicios. Tras la sentencia de la juez de instancia, Osasuna recurrió frente al TSJN.
La Sala de lo Social apunta que la extinción del contrato formó "una finalización adelantada, sin causa justificada, de un contrato temporal de duración cierta y, por lo tanto, un despido". Considera que la rescisión no fue consecuencia de una causa válida como podría ser la expiración del tiempo cierto convenido, ya que, partiendo de que la relación laboral particular de los atletas expertos va a ser siempre y en todo momento de duración cierta, puede "generarse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que formen en grupo una unidad precisamente determinable o identificable en el ámbito de la pertinente práctica deportiva".
Para fijar la indemnización, la juzgadora de instancia, según muestra el Tribunal, se atuvo "a lo de manera expresa pactado", que coincide con la intención del futbolista, establecida en función de las diez,5 mensualidades de salario que el jugador dejó de sentir desde la fecha del despido hasta el momento en que hubiese finalizado su contrato el 30 de junio de 2022.
"Método que compartimos de forma plena en relación, más allá de los extensos razonamientos esgrimidos por la parte recurrente, no tenemos la posibilidad de ver una actitud maliciosa por la parte del demandante al no estar obligado a admitir la escasa indemnización que le ofrecía Osasuna condicionada a la oportunidad de ser contratado por otro club de fútbol de inferior categoría", remarca la Sala.
"Y sucede que, como muestra la representación letrada del actor en su escrito de impugnación al recurso, no puede culpabilizarse al demandante por no admitir las promociones presentadas por Osasuna que, por supuesto, implicaban parar de prestar servicios en un aparato de 1ª división, con la pertinente disminución de emolumentos, ni tampoco tomar en consideración, en el momento de elegir, los compromisos asumidos de forma exclusiva por la parte requerida con al Getafe", influyen los jueces.
Al respecto, el Tribunal concluye que "exactamente por las situaciones expuestas durante todos y cada uno de los argumentos, por el tiempo de prestación de servicios que entiende una temporada y por la restitutio in integrum que hablamos de dar, comprendemos que no procede la resta o aminoración de lo percibido a lo largo de la temporada 2021/22 en el Club Deportivo Tenerife (de inferior división), debiendo pivotar la indemnización sobre el término 'temporada' y lo que se dejó de sentir en exactamente la misma para el club de fútbol contratante".