El TSJ de Navarra reduce la condena a un miembro de la Manada, amparado por la polémica ley del consentimiento afirmativo

El TSJ de Navarra reduce la condena a un miembro de la Manada, amparado por la polémica ley del consentimiento afirmativo

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha decidido rebajar la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados de la Manada por la violación grupal de los Sanfermines de 2016. Esta rebaja se ha realizado en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley de 'solo sí es sí'.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN argumenta que la condena debe reducirse debido a que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años, "próxima" o "cercana" al mínimo legal. Según el tribunal, la Ley Orgánica rebajó "sensiblemente" los mínimos penales. Por lo tanto, la pena mínima desciende de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años.

La resolución, que puede ser apelada ante el Tribunal Supremo, ha sido emitida por los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN y ponente de la misma, y Francisco Javier Fernández Urzainqui. Sin embargo, la magistrada Esther Erice Martínez ha presentado un voto particular en el que se opone a la revisión de la condena.

La solicitud de revisión planteada por la defensa de este condenado ya había sido rechazada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el pasado febrero. Sin embargo, el condenado apeló esta decisión ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, aunque todas las acusaciones solicitaron su desestimación.

Los magistrados resaltan que la Ley Orgánica 10/2022 es más favorable para el condenado, ya que ha disminuido la pena mínima correspondiente al delito cometido. Por lo tanto, consideran que rebajar la pena de 15 años de prisión a 14 años de prisión es razonable, legal y respetuoso con los criterios de proporcionalidad establecidos por el Tribunal Supremo.

La decisión de rebajar la pena de 15 años impuesta por el Tribunal Supremo se basa en el hecho de que la pena dejaría de ser cercana al mínimo legal y se situaría dos años por encima del mismo, lo cual según los jueces agravaría la situación del penado. Por lo tanto, consideran que la nueva horquilla penal establecida por la Ley Orgánica es más favorable para el reo.

La magistrada Esther Erice, en su voto particular, argumenta que la revisión de la pena no debería basarse únicamente en criterios de proporcionalidad aritmética, sino que también debería considerarse la gravedad de los hechos. Según su opinión, la pena de 15 años sigue siendo cercana al nuevo mínimo legalmente previsto y, por lo tanto, no procede la rebaja solicitada por la defensa.

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Navarra