Asegura la condena de 1 año de prisión impuesta el pasado marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial
PAMPLONA, 30 Sep.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha podido confirmar la condena de 1 año de prisión impuesta el pasado marzo por la Sección Primera de la Audiencia de Provincial a un hombre que dio un beso en la boca a una menor de 16 años sin su permiso en una ciudad de la Ribera.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica las conclusiones alcanzadas por la Audiencia, para la que la acción creada por el acusado forma""un acto de contenido sexual", que afectó a independencia sexual de la víctima.
En la sentencia, que puede ser recurrida frente al Tribunal Supremo, la Sala mantuvo además el resto de penas decretadas por el tribunal sentenciador. El procesado va a deber indemnizar con 3.000 euros a la víctima, a la que no va a poder arrimarse a menos de 300 metros ni estar comunicado con ella a lo largo de 2 años.
El Tribunal Superior salvaguarda en su integridad los hechos declarados probados por la Audiencia. Así, el encausado sostenía una relación de amistad con la familia de la menor.
Sobre las 20 horas del 23 de noviembre de 2018, el inculpado salía del hogar familiar de la joven, y en el momento en que ésta subía las escaleras, le espetó: "A ti te buscaba", y, ahora, la aproximó hacia él del cuello "para ofrecerle un beso en la boca en oposición a la intención" de la denunciante, que "procuró evitar el beso", según recopila la sentencia.
La menor está diagnosticada de trastornos mixtos y otros trastornos de personalidad (adaptativos y reacciones de agobio grave), sin que conste que ello sea debido solo a la situación vivida el mencionado día.
Por otra sección, según consta en los hechos probados de la resolución judicial, no quedó acreditado que, de antemano a ese día, el acusado se aproximase o efectuase algún otro acto de contenido sexual respecto de la víctima en el momento en que ésta tenía menos de 16 años.
La condena impuesta por estos sucesos por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra fue recurrida por la defensa, que demandó la absolución. El Ministerio Fiscal, por su lado, cambió de opinión. Si en el juicio festejado en la Audiencia había pedido la absolución del encausado al estimar que los hechos carecían de importancia penal, frente al TSJN se opuso al recurso de la defensa y abogó, como la acusación especial, por la confirmación de la pena impuesta.
En su sentencia, el Tribunal Superior valida la argumentación expuesta por la Audiencia Provincial y repudia todos las causas esgrimidos por el recurrente.
En primer rincón, respecto de la prueba practicada, la Sala acredita que el testimonio de la denunciante forme prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia.
El inculpado, quien aceptó los hechos, esto es, el beso, fundamentó su defensa en que lo dio de manera cariñosa y cordial, como un saludo frecuente entre los dos. Y, además de esto, negó que la acción tuviese connotación alguna de carácter sexual.
El Tribunal Superior, no obstante, difiere. Para los jueces, se sabe que similar actuación (el beso) "dista bastante" de lo que, según el recurrente, cabría comprender por un pretendidamente cordial y frecuente saludo entre los dos.
Además, la defensa asimismo propuso de manera subsidiaria en su apelación la "escasa entidad de los hechos", que a su comprender no habían de ser tipificados como abuso sexual, sino más bien como constitutivos de un delito de coartes leves en atención al comienzo de proporcionalidad.
El punto "verdaderamente" esencial tanto para la Audiencia para el Tribunal Superior radica en que la joven sintió perjudicada su independencia sexual. Así lo vivió ella, arguye el Tribunal, que añade que se quedó paralizada frente a una acción, sin que exactamente la misma logre hallar acompañamiento o explicación en una exhibe de cariño frecuente. De hecho, en el juicio se puso de manifestó que el procesado jamás había saludado de antemano a la menor con un beso en la boca.
"Es por este motivo que, quedando precisamente perjudicada la independencia sexual de la denunciante, deba rechazarse seguidamente toda pretendida irrelevancia penal de la conducta objeto como condena", destacan los jueces.
A este respecto, citan sentencias del Tribunal Supremo que recogen que "un solo tocamiento, si es inconsentido, puede ser bastante para la consumación del tipo delictivo".
La Sala, por todo lo expuesto, repudia la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de coartes al estimar demostrado que se trató "de una conducta precisamente atentatoria por la parte del acusado contra la independencia sexual de la denunciante".