Crónica Navarra.

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El pleno decidirá si el Ayuntamiento de Pamplona tendrá comisiones de investigación.

El pleno decidirá si el Ayuntamiento de Pamplona tendrá comisiones de investigación.

En Pamplona, la Comisión municipal de Presidencia del Ayuntamiento ha conocido hoy la propuesta de modificación de dos artículos del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, que regula el funcionamiento del órgano de debate municipal. La modificación busca crear una nueva comisión de investigación, la cual ha pasado por una exposición pública sin recibir ninguna alegación.

Una vez que el pleno apruebe definitivamente la propuesta y se publique en el Boletín Oficial de Navarra, el reglamento quedará modificado. Los cambios afectan a dos artículos, el 102 que tipifica la variedad de comisiones posibles y el 113, que regula la creación de comisiones no permanentes.

La propuesta introduce un nuevo artículo 113 bis que permite la creación de comisiones de investigación sobre asuntos de especial interés municipal, desapareciendo una vez terminada la investigación. Se establecen cuatro apartados adicionales para regular su funcionamiento, incluyendo la designación de la composición por la Alcaldía y la necesidad de representación equilibrada de género.

Estas comisiones serán públicas en el debate plenario de aprobación del dictamen, pero no en su desarrollo para proteger la privacidad de los comparecientes. Podrán convocar a personas relacionadas con el asunto investigado, solicitar documentación pertinente y usar un lenguaje inclusivo y no sexista en sus informes.

Las sesiones de estas comisiones no superarán las dos horas y media, y se permitirán distintos turnos de preguntas para los ediles y concejales, así como proteger los derechos de intimidad, honor y secreto profesional de las personas comparecientes. La regulación de las comisiones de investigación será similar a las comisiones informativas en aspectos no especificados.

Una vez constituida la comisión, se abrirá un plazo para solicitudes de comparecencia y documentación, y la Presidencia deberá entregar la información solicitada en un plazo establecido. Las sesiones posteriores no tendrán un intervalo superior a 10 días entre ellas, salvo por causas justificadas.

Las personas comparecientes deberán ser convocadas con anticipación suficiente y se les informará sobre su papel en la comisión. La Presidencia podrá dar por finalizados los trabajos cuando consideren que pueden emitir un dictamen. Cada grupo municipal enviará sus conclusiones, y se nombrará una ponencia para proponer un dictamen final que se debatirá y votará en sesión plenaria.