Asegura que no ha recibido "ninguna indicación" en lo que se refiere al método que debía usar para la fiscalización
PAMPLONA, 16 Sep.
El directivo general de Intervención del Gobierno de Navarra, Iñaki Arrizabalaga, aseguró que la conclusión del desarrollo de fiscalización sobre la adquisición de máscaras por la parte del departamento de Salud a la compañía Efficold fue que "la app del régimen de contratación de urgencia da cobertura legal para esta adquisición, más allá de que el informe apunta deficiencias en lo que se refiere a la sepa de justificación de ciertos puntos, así como la concentración del peligro en un único distribuidor o las garantías con las que se adjudicó el suministro". "En todo caso, estas deficiencias no impedían la continuación de la tramitación", ha asegurado.
Arrizabalaga ha comparecido este viernes en el Parlamento de Navarra, a solicitud de Navarra Suma, para argumentar la adquisición de máscaras a esta compañía por la parte del departamento de Salud.
La parlamentaria de Navarra Suma Marta Álvarez aseguró que Salud adquirió en el verano de 2020 un total de 560.000 máscaras a 2,30 euros mucho más IVA la unidad, lo que supuso precisamente 1,5 millones de euros, y la Intervención encargada (del departamento de Salud) efectuó un informe de reparo suspensivo en el mes de noviembre de 2020, informe que "paraliza el expediente" entre otros muchos fundamentos por el hecho de que el valor que se pagaba era superior al precio de mercado.
Además, ha llamado la atención por dado que entre este informe y el informe que efectuó el directivo general de Intervención, Iñaki Arrizabalaga, para solucionar las disconformidades con el departamento de Salud pasó un año y medio, y además de esto, en el desenlace del desarrollo, nuestro Arrizabalaga realizó en un inicio un informe que acreditaba a la Intervención encargada pero al final realizó un informe por el que se aprobó el acto con un reparo no suspensivo.
Arrizabalaga, respondiendo a Navarra Suma, aseguró que él es titular de la Dirección General de Intervención desde el 1 de enero de 2022, "con lo que únicamente tengo conocimiento directo de las actuaciones efectuadas desde esa fecha".
"No pretendo indicar que ese período es razonable, ni que permanezca algún género de situación que justifique la paralización de la tramitación de ese expediente a lo largo de tanto tiempo. Las causas de esa dilatación del período hay que procurarlas en la achicada o nula urgencia para la actuación de la Intervención General en este expediente, que la ubicaba en los mucho más bajos escenarios de prioridad en el momento de elegir los trabajos a acometer", ha asegurado, señalando "el poco encontronazo real de ese expediente, ya que independientemente de su resultado la aprobación de las actuaciones efectuadas no condicionaba ninguna actuación posterior ni lesionaba derechos de la Hacienda de Navarra ni de otros".
En ese sentido, explicó que "lo que se encontraba acreditado, en todo caso, era que, en el contexto de la urgencia derivada de la pandemia se habían comprado, y comprado, unas máscaras, y que éstas se habían incorporado al almacén de Osasunbidea para su utilización, habiéndose contabilizado apropiadamente la operación".
Arrizabalaga explicó que "la Intervención ahora había examinado el expediente en el mes de noviembre de 2020, señalando como deficiencia la carencia de correo entre las máscaras suministradas y las en un inicio contratadas, tal como lo elevado del precio en aquel instante". "El órgano administrador había elaborado una discrepancia, y lo que quedaba pendiente de régimen por la Intervención General a fin de que la tramitación continuara era una resolución sobre esa discrepancia, habida cuenta de que la naturaleza de la deficiencia ordena a suspender la tramitación del expediente", ha añadido.
En cualquier situación, aseguró que "no hubo ninguna interferencia extraña a la Dirección General de Intervención que haya supuesto una paralización o retardo en el régimen de este expediente". "En lo que a mí respecta, no he recibido ninguna indicación, ni en lo que se refiere a la posibilidad o inoportunidad de emprender este expediente, ni en lo que se refiere al método a usar para su fiscalización", ha insistido.
Respecto en el fondo del expediente, Arrizabalaga ha señalado que las deficiencias apreciadas (precio elevado de las máscaras adquiridas y la carencia de correo entre las máscaras contratadas y las ciertamente entregadas), "forman reparos suspensivos de libro, aun en el marco inusual de la urgencia sanitaria, y no existe nada que objetar al análisis de la Intervención Delegada". "A partir de ahí, el órgano administrador -Salud- manifiesta su discrepancia con la conclusión de la Intervención, y contribuye 2 documentos, uno técnico y otro jurídico, en los que se recogen los razonamientos y justificaciones que aguantan su discrepancia", explicó.
En el archivo técnico se relata, como fundamento de la diferencia entre las máscaras contratadas y las recibidas, la aceptación de una modificación iniciativa en este sentido por el contratista en los primeros días de agosto, sosteniendo el valor inicial. "Resultaba visible que la condición del precio debía analizarse con relación a el instante en el que se adopta la resolución, o sea: en los primeros días de agosto", explicó.
Salud defendió que los costes de las máscaras han comenzado a bajar desde la segunda quincena de agosto. No obstante, en la fecha de elaboración del reparo (noviembre 2020) el valor unitario de 2,30 euros sí que resultaba elevado. "Queda de esta manera explicada la razón por la cual la Intervención General alteró la apreciación de la Intervención Delegada sobre la presencia de perjuicio para la Hacienda de Navarra: no fue un cambio de método, sino más bien el resultado de ver información agregada aportada por el órgano administrador para justificar su resolución sobre el valor", ha asegurado Arrizabalaga.
Sin embargo, el directivo general ha señalado que "el informe del órgano administrador no incluye con la bastante claridad la cuestión de la modificación del contrato subyacente en el cambio en las condiciones del contrato inicial, lo que incentiva la emisión del informe de resolución de reparo de fecha 9 de mayo de 2022, en el que se sostenía el carácter suspensivo del reparo sobre la sepa de justificación de esa resolución".
A partir de este instante, el órgano administrador contribuye un informe técnico y otro jurídico, y con esa información ampliada se festeja una asamblea el día 6 de junio, convocada por la consejera de Economía y Hacienda, a la que asisten asimismo la consejera de Salud y otros cargos del departamento de Salud y de Economía y Hacienda.
"En esta asamblea se acordó comenzar un desarrollo de trueque de comunicaciones entre la Dirección General de Intervención y la Dirección de Gestión Económica del Servicio Navarro de Salud. A lo largo de ese desarrollo se responde a las peticiones de aclaración elaboradas, desde las que se realiza el informe que conocen. En ese informe de fiscalización, que es el elaborado el 29 de junio se recogen las deficiencias que conocen, y que no tienen carácter suspensivo. Al final, se ha aprobado el acto con un reparo no suspensivo", dijo.
Por ello, aseguró que "no puede hablarse de un cambio de método de la Intervención, sino más bien de la contestación a un expediente cuyo contenido se marcha cambiando". "Desde la Intervención se han señalado las deficiencias que valora en el expediente, y desde el órgano administrador se respondió, bien subsanando esas deficiencias o explicando en pos de sus proposición. Todo ello en el contexto de lo señalado en el Reglamento de Control Interno. No cambia el método de fiscalización: lo que cambia es el expediente que se fiscaliza, y la contestación de la Intervención se ajusta a lo pensado en el Reglamento de Control Interno que funciona sus actuaciones", ha concluido.