NA solicitó un dictamen al cuestionar la asignación al emprendimiento de fondos públicos tras la anulación del plan urbanístico que lo acreditaba
PAMPLONA, 1 Ago.
El Consejo de Navarra informó favorablemente sobre los contratos del Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona en la Ciudad del Transporte y, en sesión de 27 de julio, ha dictaminado que la continuidad de los contratos formalizados para la redacción del emprendimiento y ejecución del centro es "coincidente" con el ordenamiento jurídico y respeta los principios en general por los que se rigen las Administraciones Públicas.
De este modo, conforme han informado en publicación oficial desde la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (MCP), el Consejo responde a la solicitud de Navarra Suma efectuada el mes pasado de abril donde se preguntaba si era legal asignar dinero público al emprendimiento tras la anulación del plan urbanístico que lo acreditaba, impulsado por el Gobierno de Navarra y Nasuvinsa.
En su informe, el Consejo de Navarra (CN) señala primeramente que la declaración de nulidad por la parte del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del acuerdo del Gobierno foral por el que se alteraba el PSIS de la Ciudad del Transporte se debía a que la inclusión del Centro Ambiental en el dicho PSIS "tenía carácter de importante, y esta se había gestionado sin el debido desarrollo de participación ciudadana y trámite de información pública". Fueron por consiguiente "causas procedimentales, y no de imposibilidad de empleo urbanístico, las que motivaron ese pronunciamiento", según se apunta.
En segundo sitio, se recopila que esa "imposibilidad" del destino urbanístico "se presagia como temporal y subsanable en un corto transcurso de tiempo", ya que "hay un nuevo desarrollo en curso para ingresar las ediciones primordiales en el planeamiento del centro de régimen".
Finalmente, el Consejo de Navarra establece que la presente situación "no solo no aboca a que no logre considerarse el cumplimiento de los contratos y los plazos previstos, sino auspicia a su cumplimiento, toda vez que para su ejecución se hizo empleo de la capacitad de la suspensión".
Por todo ello, para el Consejo de Navarra no media "razón jurídica bastante" que lleve a deducir que la continuidad de los contratos formalizados para la asistencia técnica, redacción del emprendimiento y ejecución de la Centro Ambiental "resulte incompatible con el ordenamiento jurídico o no respete los principios en general por los que se funciona la Administración Pública".
Asimismo, el Consejo advierte aun de que, a fecha de el día de hoy, "su separación podría carecer de causa y ocasionalmente implicar un valor injustificado por la obligada y lícita indemnización a los adjudicatarios de sus daños y perjuicios".
Por otra sección, el informe del CN apunta que los contratos se licitaron y adjudicaron por SCPSA (sociedad mercantil cuyo capital forma parte íntegramente a la Mancomunidad) "siguiendo el trámite predeterminado" en la Ley Foral de Contratos Públicos, tras haberse aprobado por el Gobierno de Navarra el expediente de modificación del PSIS de la ampliación de la Ciudad del Transporte, que incluía la oportunidad de implantación de un centro de régimen de restos de la Comarca de Pamplona.
En este sentido, el CN resalta que la actuación contractual llevada a cabo por SCPSA, "cuyo interés sigue en el tiempo, fue válida y eficiente".
Asimismo, apunta que "el contenido de esos contratos adjudicados, pliego de condiciones técnicas y cláusulas administrativas que vinculan a las partes, tampoco semeja que logren ser tachados de contrarios a los principios de compromiso en la administración pública, no ajustados a los fines que se persiguen, ni que de ellos resulten una ineficiente asignación y utilización de los elementos públicos".
Por el opuesto, "las estipulaciones contenidas en los contratos reflejan la previsión y compromiso de la adjudicadora al anticiparse a las incidencias que tengan la posibilidad de generarse en la consecución del emprendimiento por norma general por situaciones ajenas a nuestra relación con los contratistas".
El Consejo de Administración de SCPSA aprobó la suspensión temporal del contrato entre SCPSA y la compañía contratista desde el 1 de junio. El fundamento de esta suspensión derivó de las sentencias del TSJN del ya transcurrido mes de diciembre que anularon la modificación del plan sectorial de la Ciudad del Transporte de Nasuvinsa.
Una vez "acatado lo predeterminado en tales sentencias", tanto Nasuvinsa como la Mancomunidad reiniciaron nuevamente los trámites precisos para la aprobación de esta modificación del plan sectorial de la Ciudad del Transporte, tal como del emprendimiento sectorial del propio Centro Ambiental, previendo que logren estar concluidos a fines del presente año.
En exactamente la misma iniciativa en concordancia se estableció que el alzamiento de la suspensión temporal se generará en la fecha donde el Gobierno de Navarra apruebe estos 2 instrumentos urbanísticos, de manera que logren iniciarse las proyectos después de los trámites "oportunos".
Según la MCP, la construcción y puesta en servicio del nuevo Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona es una infraestructura "indispensable" para el régimen de los restos urbanos generados en la Comarca, aparte de ser una infraestructura "de obligada implantación" según la legislación europea, nacional y foral en temas de restos.
La demora de su puesta en servicio "acarrea un nuevo retardo" en el cumplimiento de las obligaciones legales en temas de régimen de restos.
Por ello, desde la Mancomunidad se decidió en el mes de febrero del año vigente, una vez conocidas las sentencias, seguir con todo el emprendimiento "una vez se solventasen apropiadamente los defectos de trámite señalados en tales sentencias" respecto del plan sectorial de la Ciudad del Transporte. En este sentido, el CN apunta que la licitación y adjudicación de los contratos sometidos a su solicitud obedecen a esta finalidad.