El Ayuntamiento sostiene que no tiene la obligación legal de derribar el Monumento a los Caídos, aún catalogado.
En un reciente pronunciamiento, el Ayuntamiento de Pamplona ha dejado claro este jueves que la Ley de Memoria Democrática de 2022 no establece la obligación de derribar el conocido Monumento a los Caídos. Según el Consistorio, "las normas de catalogación del Plan Municipal continúan vigentes", lo que implica que para llevar a cabo cualquier intervención sobre el monumento será necesario un proceso de modificación de dichas normas, complementado con un informe preceptivo y vinculante de la Institución Príncipe de Viana. Además, cualquier cambio deberá contar con la aprobación del Pleno.
La postura del Ayuntamiento se enmarca en el contexto de las solicitudes realizadas por ciertas asociaciones memorialistas a mediados de octubre, que reclamaban la iniciación del procedimiento administrativo para el derribo del emblemático monumento. Estas agrupaciones presentaron una instancia al Consistorio basada en un informe pericial que argumentaba que la disposición derogatoria de la Ley de Memoria Democrática había dejado al monumento sin protección adecuada.
Las alegaciones de estas asociaciones se centraban en que, al considerarlo un símbolo del franquismo y al quedar fuera de ordenación, la única acción viable que podía emprender el Ayuntamiento de Pamplona sería la demolición del conjunto monumental. Sin embargo, los servicios jurídicos municipales han desestimado esta postura a través de un informe que refuerza la idea de que la Ley de Memoria Democrática no tiene carácter de legislación de bases, lo cual abre la puerta a que Navarra regule la materia a su manera, algo que la Comunidad foral ya había hecho en 2013 mediante una ley específica.
El informe jurídico deja en claro que la Ley de Memoria Democrática "no exige al Ayuntamiento de Pamplona el derribo del edificio de los Caídos". Las normas de protección del monumento, por lo tanto, siguen siendo aplicables. Cualquier modificación a su protección urbanística requerirá seguir el procedimiento estipulado en la Ley Foral de 2013, lo que implica que se debe contar con la aprobación de una modificación motivada del catálogo municipal, con el pertinente informe de la Institución Príncipe de Viana, y, en última instancia, la aprobación del pleno del Ayuntamiento.
Además, el análisis jurídico señala que la ley contempla la posibilidad de "reinterpretar o resignificar" las estructuras en lugar de optar por su demolición. Este enfoque se apoya en el artículo 35.6 de la legislación estatal, que señala que la eliminación de elementos que vayan en contra de la memoria democrática no se aplicará cuando existan razones artísticas o arquitectónicas que gocen de protección. Tales interpretaciones podrían abrir un camino alternativo para el monumento de Pamplona, resaltando que puede ser objeto de un proceso de reinterpretación en consonancia con la memoria democrática, una tesis respaldada por el Tribunal Supremo en sentencias mencionadas en el informe.
Cabe destacar que el Monumento a los Caídos está incluido en el Censo de Símbolos del Franquismo. El Gobierno de Navarra, mediante un acuerdo del 30 de noviembre de 2016, aceptó las recomendaciones de la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica relacionadas con la retirada de simbolismo franquista.
No obstante, el informe jurídico también menciona una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) del febrero de 2008, que dictaminó que las acciones del Ayuntamiento habían sido suficientes para eliminar el carácter de símbolo del régimen franquista del edificio. Dicha resolución rechazó la demanda de un ciudadano que solicitaba el derribo bajo la ley foral de símbolos de Navarra de 2003, argumentando que "el denominado Monumento de Navarra a sus Muertos en la Cruzada" había dejado de ser tal, tras las intervenciones que llevó a cabo el Consistorio tras haber obtenido la titularidad del edificio por donación.
El TAN observó que el Ayuntamiento "aisló la cripta del resto del edificio", ocultó inscripciones que exaltaban la "Cruzada" y el régimen franquista, y que, tras varias obras, destinaron el edificio a una sala de exposiciones. Esta resolución recibió posteriormente apoyo de sentencias de otros juzgados y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El informe jurídico enfatiza que de la normativa de 2003, así como de otras disposiciones, "no se puede deducir la obligación de derribar todos los edificios levantados durante el régimen franquista". En cambio, su redacción sugiere que esos inmuebles pueden permanecer, mientras que los verdaderos símbolos de exaltación, como inscripciones y escudos, deberían ser eliminados.
El Ayuntamiento también subraya que la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica realiza recomendaciones específicas sobre el censo de símbolos franquistas. Estas incluyen la retirada de los elementos que supongan exaltación del régimen, así como la sugerencia de que, si no se puede retirar el conjunto completo, se eliminen aquellas partes que glorifiquen la victoria del franquismo.
Este enfoque del Ayuntamiento de Pamplona parece indicar una intención de conservar el patrimonio histórico mientras se aborda el símbolo del pasado de manera crítica y cuidadosa, evitando la polémica por el simple acto de demolición, y buscando un camino hacia la reconciliación y la memoria histórica.
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.