El Gobierno de España, a través del Sistema Arbitral de Consumo, recibió un total de 272 solicitudes de arbitraje en 2022 en Navarra. A nivel nacional, la cifra ascendió a 72.000, lo que significa un aumento del 63% respecto al ejercicio anterior. La mayoría de estas solicitudes están relacionadas con servicios básicos como energía, gas o agua, telecomunicaciones como internet y telefonía, o bienes de consumo como alimentos y bebidas, electrodomésticos y muebles.
El Sistema Arbitral de Consumo resuelve de forma satisfactoria el 90% de los casos que gestiona y es un servicio público gratuito que ayuda a solucionar conflictos entre los consumidores y las empresas. Actualmente, más de 100.000 empresas están adheridas voluntariamente al Sistema Arbitral de Consumo.
En España, existen 60 Juntas Arbitrales de Consumo de carácter regional, provincial o municipal. Para que una de ellas se haga cargo de un caso, se tienen que dar dos requisitos: que la controversia no verse sobre intoxicaciones, lesiones, muertes o indicios racionales de delito; y que la empresa acepte el arbitraje, ya sea de forma previa al surgimiento del conflicto mediante la realización de una oferta de adhesión al sistema arbitral, o aceptando un conflicto concreto.
Con el fin de aumentar el número de resoluciones satisfactorias para los consumidores y hacer que la ciudadanía conozca este instrumento público, el Ministerio liderado por Alberto Garzón ha creado el portal justoparaeso.consumo.gob.es. Tras su lanzamiento, se podrá acceder a través de esta web a información sobre las ventajas del Sistema Arbitral de Consumo, localizar la Junta Arbitral más cercana o descargar el formulario de la solicitud de arbitraje.
El Sistema Arbitral de Consumo permite que las personas consumidoras inicien un proceso de arbitraje entre ellas y las empresas que no han alcanzado un acuerdo tras una reclamación. Ambas partes se encomiendan voluntariamente a una junta arbitral para resolver la controversia actuando con imparcialidad e independencia.
Para ello, es necesario que la persona consumidora aporte, junto con la solicitud de arbitraje, los documentos que acrediten el objeto de esa reclamación, como contrato, facturas, presupuestos o pagos realizados. La decisión de la junta arbitral correspondiente, conocida como laudo, es vinculante para ambas partes y tiene la misma eficacia que una sentencia, pero sin la necesidad de llegar a la vía judicial.
El plazo para dictar el laudo es de 90 días desde el inicio del procedimiento arbitral, una vez finalizadas las actuaciones, y no podrá ser ampliado más allá de un periodo superior a dos meses. De esta forma, el Ministerio de Consumo quiere garantizar a la ciudadanía "tener a su disposición, de forma gratuita y eficaz, un servicio público para resolver los posibles desacuerdos que surjan en sus relaciones de consumo con las empresas".
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