• lunes 27 de marzo del 2023
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Educación da 15 días a Irabia-Izaga y Miravalles-El Redín para alegar frente al viable incumplimiento del concierto

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PAMPLONA, 21 Sep.

El departamento de Educación del Gobierno de Navarra ha comunicado este miércoles a los centros académicos Irabia-Izaga y Miravalles-El Redín el comienzo de actuaciones a fin de saber la llegada de los hechos constatados por el Servicio de Inspección didáctica, que verificó el pasado 8 de septiembre que los dos institutos sostienen distinguidos por género al alumnado de primero y segundo curso de Bachillerato, separación que podría sospechar que no sigue entre los requisitos demandados en su instante para la renovación de los recitales de financiación.

Educación ha adjuntado a la resolución las actas levantadas por la Inspección, que actúan en poder de los dos institutos, a los efectos de que logren efectuar cuantas alegaciones estimen oportunas en el período de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación, según informó el Gobierno de Navarra.

La Dirección General de Recursos Educativos del departamento de Educación estableció en su Resolución 489/2021, de 28 de diciembre, el trámite para la app del régimen de recitales académicos para el periodo de tiempo comprendido entre los tutoriales 2022-2023 y 2025-2026 en las etapas de segundo período de Educación Infantil y Bachillerato.

Según explicó el Gobierno de Navarra, la base primera de esa resolución establece que para entrar al concierto los centros tienen que asumir las obligaciones derivadas del mismo, declarar que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos por la normativa de app y comprometerse a sostenerlos a lo largo de toda la vigencia del concierto, entre la que se cita la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cambiada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE).

Posteriormente, por resolución 150/2022, de 13 de abril, de la dirección de Recursos Educativos, se renovaron los recitales académicos con Irabia-Izaga y Miravalles-El Redín en Bachillerato, con un total de 17 entidades concertadas, 7 en Irabia-Izaga y diez en Miravalles-El Redín. El apartado 4º de la parte dispositiva de la resolución ordena a los centros a sostener los requisitos que han propiciado la renovación del concierto a lo largo de toda la vigencia de este.

En la cláusula primera del archivo de formalización del concierto se establece que "el centro enseñante privado a que tiene relación el presente concierto educativo acepta las obligaciones derivadas del mismo que afirma que reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normativa de app, y se compromete a sostenerlos a lo largo de toda la vigencia del concierto, en los términos establecidos", por ejemplo, en la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuya predisposición agregada vigésimo quinta establece en su apartado 1 que "con la intención de beneficiar la igualdad de derechos y ocasiones y promover la igualdad eficaz entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o completamente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas y cada una de las etapas educativas, de conformidad con lo preparado por la ley orgánica 2/2007, de 22 de marzo, para la igualdad eficaz de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por su género".

El servicio de Inspección del departamento de Educación comprobó en su visita a los centros el pasado 8 de septiembre que en la sede de Pamplona-Burlada del instituto Irabia-Izaga había 2 salas por nivel de 1º y 2º de Bachillerato solo con estudiantes y en la sede de Cordovilla había 2 salas por nivel de 1º y 2º de Bachillerato solo con pupilas. A su vez, en el centro Miravalles-El Redín la Inspección didáctica comprobó que en su sede de Pamplona en 1º y 2º de Bachillerato había 4 entidades (configuradas en seis salas, sabiendo los desdobles) solo con estudiantes y en la sede de Cizur había 6 salas en 1º y 2º de Bachillerato solo con pupilas.

El Gobierno foral ha señalado que el hecho de sostener al alumnado en conjuntos separados con motivo de género podría sospechar que no sigue entre los requisitos demandados en su instante para concertar, a los efectos de lo sosprechado en la cláusula decimoquinta del archivo administrativo para la formalización del concierto y en el apartado 4º de la parte dispositiva de la Resolución 150/2022, de 13 de abril, de la dirección general de Recursos Educativos.

Por ello, el departamento de Educación ha considerado oportuno comenzar actuaciones a fin de saber la llegada de estos sucesos.

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